Se puede recurrir?

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Se puede recurrir?

Notapor LoWRaiDeR el 12 Dic 2005, 16:43

aver ma llegao una carta de hacienda x la cara... diciendome q o pago una multa de febrero de 2005 o me lo cobran del sueldo...
pa colmo le ponen un recargo de 18€ x la demora del pago... ya q segun ellos no rekogio el aviso de multa del cartero...

y digo yo... ami no me ha llegao ami casa nada de nada... :shock: ni cartero ni multa ni leches....

q puedo hacer... pagar to sugpongo no ? y joderme....

x cierto la multa fue x lo q se x circular "dentro de ciudad" sin cinturon... multado por un verde...
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RE: Se puede recurrir?

Notapor pikolotk el 12 Dic 2005, 16:54

Toda multa es recurrible... otra cosa es que ganes el recurso o no. Lo que ocurre es que esto no es notificacion de multa, sino notificacion de embargo.... lo mejor, que hables con tu aseguradora en caso de que tengas servicio de recurso de multas, y que se pongan manos a la obra si es que pueden hacerlo.
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RE: Se puede recurrir?

Notapor LoWRaiDeR el 12 Dic 2005, 17:00

po ahora q lo dices.. creo q tngo d eso xD
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Re: RE: Se puede recurrir?

Notapor pikolotk el 12 Dic 2005, 17:25

LoWRaiDeR escribió:po ahora q lo dices.. creo q tngo d eso xD


Pues yo me pondria en contacto con ellos lo antes posible...
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RE: Re: RE: Se puede recurrir?

Notapor sedranpm el 13 Dic 2005, 19:59

llevalo a la aseguaradora, que seguro q te lo hacen por la face, ademas lo tienes facil, no te han notificado en forma, un par de recursos y te la quitan. pide en ellos las notificaciones que te hayan exo a casa, la unica pega es que la hayan publicado en el B.O.E. te dan por notificado y stas jodido.
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Re: Se puede recurrir?

Notapor ceberio el 13 Dic 2005, 21:20

[quote=

x cierto la multa fue x lo q se x circular "dentro de ciudad" sin cinturon... multado por un verde...[/quote]

Te multo una aceituna????
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Notapor impreza el 15 Dic 2005, 01:24

un verde exando multas en casco urbano?¿
joder q raro yo creo q no pueden pero no se.
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Notapor pikolotk el 15 Dic 2005, 09:10

impreza escribió:un verde exando multas en casco urbano?¿
joder q raro yo creo q no pueden pero no se.


Si que te pueden multar, en aquellas poblaciones en las que tenga competencias.
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Notapor Invitado el 15 Dic 2005, 10:18

Mucho me temo que has de darte por notificado:

Artículo 59, Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las AAPP y del PAC:

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.


3. Para que la notificación se practique utilizando medios telemáticos se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización, identificando además la dirección electrónica correspondiente, que deberá cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el siguiente apartado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. (Párrafo añadido por Ley 24/2001, de 27 de diciembre)

4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.

6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.(Artículo redactado según Ley 4/1999, de 13 de enero)

PD: A la administración no se le escapa ni una.
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Notapor pikolotk el 15 Dic 2005, 10:21

Leonero_loco escribió:PD: A la administración no se le escapa ni una.


Quien hace la ley, hace la trampa... o quien hace la trampa hace la ley? O quien hace la ley se sabe las trampas???? :roll:
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