Porque el administrador del foro no cierra el hilo ya???????????
Por favor!!!!!!
Está claro que hay gente q odia a las fuerzas de seguridad del estado y gente que las defendemos. Hilos como este solo crean polemica y ninguna solución porque ninguna va a cambiar de opinión.
Problemas con la policia
Moderador: cvillajos
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Koldoc escribió:arenal1488 escribió:
No, por que hay mil cosas que se pueden alegar, lo del radar en esos casos, es secundario.
te podran poner multa x conduccion temeraria o x lo q sea, pero nunca x velocidad si no hay radar.
Mira macho, ha controles de velocidad, en los que te multan con la respectiva foto, pero a ver si cedemos un poquito y aceptamos la realidad.
Si yo estoy parado (por ejemplo) y pasa un tio de esos con un Leon Patatuning super embalao y con su musica con un volumen generoso (para él y los demás), y justamente ese dia no llevo el radar, por que cuando me fuí a cepillar los dientes justamente lo dejé al lado del labavo, me dirás que no puede ser denunciado en ese caso por un exceso de velocidad?¿
Mira, en ese caso, y como en todos, se le para, se le notifica la infraccion que ha realizado y se le notifica la consecuente [b]propuesta de sanción[/p] por una infracción administrativa contra la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su articulo 19.
El hecho de la FOTO es simple y llanamente para cubrirse las espaldas en caso de recursos, por que ¿es que antes de los radares no habia sanciones por exceso de velocidad?
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Leon1975 - Asidu@ en la selva
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Artículo 19. Límites de velocidad .
1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
2. La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor se fijará reglamentariamente, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta Ley, de acuerdo con sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal en su caso. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
3. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en poblado. Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la Corporación Municipal.
4. Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán, ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 19/01)
1. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
2. La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor se fijará reglamentariamente, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta Ley, de acuerdo con sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal en su caso. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.
3. Se establecerá también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en poblado. Este límite podrá ser rebajado en travesías especialmente peligrosas, por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, y en las vías urbanas, por decisión del órgano competente de la Corporación Municipal.
4. Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, solo podrán, ser rebasadas en 20 kilómetros por hora, por turismos y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes y vehículos especiales, o cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 19/01)
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Leon1975 - Asidu@ en la selva
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arenal1488 escribió:Koldoc escribió:arenal1488 escribió:
No, por que hay mil cosas que se pueden alegar, lo del radar en esos casos, es secundario.
te podran poner multa x conduccion temeraria o x lo q sea, pero nunca x velocidad si no hay radar.
Mira macho, ha controles de velocidad, en los que te multan con la respectiva foto, pero a ver si cedemos un poquito y aceptamos la realidad.
Si yo estoy parado (por ejemplo) y pasa un tio de esos con un Leon Patatuning super embalao y con su musica con un volumen generoso (para él y los demás), y justamente ese dia no llevo el radar, por que cuando me fuí a cepillar los dientes justamente lo dejé al lado del labavo, me dirás que no puede ser denunciado en ese caso por un exceso de velocidad?¿
Mira, en ese caso, y como en todos, se le para, se le notifica la infraccion que ha realizado y se le notifica la consecuente [b]propuesta de sanción[/p] por una infracción administrativa contra la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su articulo 19.
El hecho de la FOTO es simple y llanamente para cubrirse las espaldas en caso de recursos, por que ¿es que antes de los radares no habia sanciones por exceso de velocidad?
Interpreto que si se te mete entre ceja y ceja un nota, puedes joderle pero bien. Haya pruebas o no. ¿Me equivoco?

<edito>Sea verdad o no</edito>
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esmegmifago - Aqui + que con la novi@
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Vamos a ver, Arenal lleva razon.
Si pasa un coche follao a toda caña, aunque no tenga radar, y suponiendo que le pille la matricula, color y modelo de coche, le propongo para sancion...hasta hay podriamos llegar....si le multamos, porque somos unos ladrones y solo tenemos afan de recaudar, si no le multas, que estamos permitiendo circular a un peligro potencial por la carretera. Es igual que lo del aparcamiento en doble fila...a mi me da igual que un tio haya aparcado en doble fila 5 o 10 minutos para ir a comprar algo, el caso es que eso no se puede hacer y todos lo sabemos, asi que si lo dejas asi, te expones a una multa, lo que sucede es que si tu eres el que aparca asi, la policia lo hace a mala leche y somos unos capullos y solo vamos a recaudar, pero si eres tu el que quieres salir y tienes un coche en doble fila, diras que la policia nunca esta donde debe estar.
Yo solo se que nunca he tenido nungun problema con guardia civil ni locales, solo me han parado una vez, cometi 2 infracciones y me dejaron ir sin multarme. Otra vez me multaron los munipas por dejar el coche encima de una acera...si me jodio, pero se que lo hice mal y que no lo podia dejar alli, aunque no molestara.
Yo creo que se deberia cerrar el post, porque esto no conduce a nada.
Salu2.
Si pasa un coche follao a toda caña, aunque no tenga radar, y suponiendo que le pille la matricula, color y modelo de coche, le propongo para sancion...hasta hay podriamos llegar....si le multamos, porque somos unos ladrones y solo tenemos afan de recaudar, si no le multas, que estamos permitiendo circular a un peligro potencial por la carretera. Es igual que lo del aparcamiento en doble fila...a mi me da igual que un tio haya aparcado en doble fila 5 o 10 minutos para ir a comprar algo, el caso es que eso no se puede hacer y todos lo sabemos, asi que si lo dejas asi, te expones a una multa, lo que sucede es que si tu eres el que aparca asi, la policia lo hace a mala leche y somos unos capullos y solo vamos a recaudar, pero si eres tu el que quieres salir y tienes un coche en doble fila, diras que la policia nunca esta donde debe estar.
Yo solo se que nunca he tenido nungun problema con guardia civil ni locales, solo me han parado una vez, cometi 2 infracciones y me dejaron ir sin multarme. Otra vez me multaron los munipas por dejar el coche encima de una acera...si me jodio, pero se que lo hice mal y que no lo podia dejar alli, aunque no molestara.
Yo creo que se deberia cerrar el post, porque esto no conduce a nada.
Salu2.
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luigi55 - Leoner@ habitual
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- Registrado: 16 Abr 2005, 12:01
- Coche: Leon MK1 1.9 TDI 130cv
mira, lo siento mucho, pero eso no os lo creeis ni vosotros.
q m digas q vaya un tio a toda ostia y le denuncios x conducion temeraria, no t digo q no. pero x exceso de velocidad ni de coña. como puedes saber tu a q velocidad iba? con el radar. si no lo tienes, no lo sabes.
y bueno, visto lo visto, podras multarle x exceso de velocidad, luego recurres, no hay pruebas, una persona no es capaz de determinar la velocidad a la q iba el vehiculo, asiq, santas pascuas.
REPITO, x exceso de velocidad. q se decida multar x otra cosa, perfecto, pero no sera x velocidad si no hay fotito, xq no puede un agente demostrar nada.
como dice potomano, si a uno le caes mal xq si, t puede emplumar x lo q kiera? o tal vez tiene q haber unas pruebas...
legalmente un agente puede multar x algo q es legal?
leotd, aki nadie a dicho q se odie a la policia. solo a los q no cumplen su trabajo y ponen multas x poner, para joder, xq desconocimiento, xq les caes mal, o xq ese dia no echo el palo. ni mas ni menos.
yo no tengo nada en contra de los policias, de echo conozco a mas de uno. y hay muchos q son de puta madre, y otros son como son, y estos ultimos, sobran.
sin ir mas lejos, no se si lo he puesto ya xq no lo recuerdo, pero cuando m pusieron la multa s elo dije a un amigo q su padre es municipal del pueblo donde m kitaron el permiso, y el mismo m dijo q fuese a la itv m diesen el papelito y q les pusiese uan denuncia x daños y perjuicios, xq esa retirada de permiso no es correcta.
aki, a los q os a empezado a joder el tema, es a vosotros, q parece q habeis visto q haceis lo mismo y un dia son van a emplumar.
x supuesto, diremos q esto no es faltar el respeto, hacia la persona q a abierto un post pra contar lo q le a pasado, no para opinar si son buenos o son malos, sino comentar la situacion.
y repito, q ojala nunca m multeis ami x algo q aunq no aparezca en la ficha tecnica, si lo haga en el boe, y su uso sea completamente legal, xq os caera una denuncia fijo. y espero, q al igual q yo, haga todo el mundo, y asi algunos policias se molestarian en leerse las cosas, y saber bien como va. y si no lo saben, informarse, q para algo tienen la radio, y perder 2 minutos en llamar a la central, y asegurarse de las cosas.
q m digas q vaya un tio a toda ostia y le denuncios x conducion temeraria, no t digo q no. pero x exceso de velocidad ni de coña. como puedes saber tu a q velocidad iba? con el radar. si no lo tienes, no lo sabes.
y bueno, visto lo visto, podras multarle x exceso de velocidad, luego recurres, no hay pruebas, una persona no es capaz de determinar la velocidad a la q iba el vehiculo, asiq, santas pascuas.
REPITO, x exceso de velocidad. q se decida multar x otra cosa, perfecto, pero no sera x velocidad si no hay fotito, xq no puede un agente demostrar nada.
como dice potomano, si a uno le caes mal xq si, t puede emplumar x lo q kiera? o tal vez tiene q haber unas pruebas...
legalmente un agente puede multar x algo q es legal?
leotd, aki nadie a dicho q se odie a la policia. solo a los q no cumplen su trabajo y ponen multas x poner, para joder, xq desconocimiento, xq les caes mal, o xq ese dia no echo el palo. ni mas ni menos.
yo no tengo nada en contra de los policias, de echo conozco a mas de uno. y hay muchos q son de puta madre, y otros son como son, y estos ultimos, sobran.
sin ir mas lejos, no se si lo he puesto ya xq no lo recuerdo, pero cuando m pusieron la multa s elo dije a un amigo q su padre es municipal del pueblo donde m kitaron el permiso, y el mismo m dijo q fuese a la itv m diesen el papelito y q les pusiese uan denuncia x daños y perjuicios, xq esa retirada de permiso no es correcta.
aki, a los q os a empezado a joder el tema, es a vosotros, q parece q habeis visto q haceis lo mismo y un dia son van a emplumar.
luigi55 escribió:Vas a pedir suspension de empleo y sueldo por esta chorrada?.......pues creo que vas listo.
Salu2.
x supuesto, diremos q esto no es faltar el respeto, hacia la persona q a abierto un post pra contar lo q le a pasado, no para opinar si son buenos o son malos, sino comentar la situacion.
y repito, q ojala nunca m multeis ami x algo q aunq no aparezca en la ficha tecnica, si lo haga en el boe, y su uso sea completamente legal, xq os caera una denuncia fijo. y espero, q al igual q yo, haga todo el mundo, y asi algunos policias se molestarian en leerse las cosas, y saber bien como va. y si no lo saben, informarse, q para algo tienen la radio, y perder 2 minutos en llamar a la central, y asegurarse de las cosas.
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Koldoc - Gurú de los leones
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- Registrado: 18 Abr 2004, 22:38
- Ubicación: Santurtzi
- Coche: Leon MK1 1.9 TDI 150cv
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leotd escribió:Porque el administrador del foro no cierra el hilo ya???????????
Por favor!!!!!!
no lo va a cerrar el administrador lo voy a cerrar yo k soy el moderador
pero no pork tu me lo pidas... si no pork e avisado de k si seguia el tema y la polemica lo cerrava.
e modificado el titulo para k no os sintais aludidos y como los niños pekeños segeis metiendo leña.
k kede muy claro k no cierro el post pork este deacuerdo con lo k se dice, lo cierro pork es mi obligacion
saludos
SEAT LEON 110 sport cuprero aqui
MONTO TODO TIPO DE ACCESORIOS: taloneras,paragolpes, faros, pilotos, asientos, todo tipo de accesorios interiores y exteriores
contacta con: kamikaze_sicop@hotmail.com
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irivuni - Leoner@ mayor del reino
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