Multa despues de vender mi coche!!

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Multa despues de vender mi coche!!

Notapor ultimate_gatsu el 13 Abr 2006, 19:11

Aun estoy sorprendido, cuando me dieron mi leon deje mi 106 en la Seat es decir se lo vendi eso paso en Enero, pues hoy me a llegado una multa de el 106 de Marzo por haberse saltado un semaforo en Gran Via de los Corts Catanes de Marzo y segun pone no se entrego en mano porqe el conductor (mi yo malvado) no quiso pararse y sudo del policia aun estoy alucinando :shock:


- Titulo editado por no ser explicito. Admin.
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ultimate_gatsu
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RE: y esta multa?

Notapor Ivaniyo el 13 Abr 2006, 20:31

jajaja. pa flipar!!!! arreglalo porque por la conducta del pavo ese te van a caer mas multas!!!
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RE: y esta multa?

Notapor pque el 13 Abr 2006, 21:46

lo primero que haria yo es acercarme a trafico con el dni y 10 euros y pedir informacion de ese coche. A ver de "quien es". Supongo que si te ha llegado la multa, en esa fecha aun estaba a tu nombre y alguien lo llevaba. Siguiente paso, ir a donde lo dejaste (me imagino que firmarias algun papel cuando lo dejaste y tendras copia, no?) con los 2 papeles, el de trafico, el que firmaste, liar la de dios para que 1º se hagan cargo de la multa y 2º arreglen el tema de los papeles. No lo dejes, puesto que "solo" ha sido eso....podria ser mas gordo y liarla del todo.
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Notapor ultimate_gatsu el 13 Abr 2006, 21:52

Ire con el papel conforme lo entrege a la Seat a ver que dicen o me e deponer a cortar cabezas :evil:
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Notapor blazer el 13 Abr 2006, 21:57

Que cabrones... Yo le ponia una denuncia a los de la Seat... Como puede pasar una cosa asi...
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Notapor MaBricK el 14 Abr 2006, 09:41

blazer escribió:Que cabrones... Yo le ponia una denuncia a los de la Seat... Como puede pasar una cosa asi...


Bueno bueno, no es para tanto, a mi me paso exatamente lo mismo, me vino una multa por estar estacionado en el arcen de una nacional. Fui al concesionario y se lo conte al que me vendió el coche y me dijo que no me preocupara y que le diera el papel de la multa. Todo esto segun me explicaron sucede por que en la seat cuando dejas un coche en algunos casos como el mio, se lo pasan a un compraventas ajeno a seat, estos trabajan con una gestoria que por lo general tardan en hacer los tramites para cambiar de dueño los papeles, aun cuando ya han vendido el vehiculo. A mi la multa no me llegó nunca mas, osea no tuve problema, pero de haber vuelto a llegar otra vez por hacienda que es lo que hacen cuando no la pagas, pues se va a seat y se reclama el importe de la multa. Seguro que se hacen cargo y si no se hacen cargo se denuncia a seat. Imprescindible tener el papel que te dan cuando entregas el coche, con sello del concesionario y fecha del dia, ademas de la fotocopia de la multa para la reclamación.

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Notapor MaBricK el 14 Abr 2006, 09:48

ultimate_gatsu escribió:Ire con el papel conforme lo entrege a la Seat a ver que dicen o me e deponer a cortar cabezas :evil:


Tu vete de lo mas tranquilo y con la multa, que ellos ya se encargan de todo. Y si te vuelve a pasar como te expuse en el anterior post, pues ya vas en plan maton para que te devuelvan el importe. Si se negaran y tu teniendo todos los papeles que puese pues denuncias y el abogado puede solicitar los intereses del importe que te van a cobrar hasta que te devuelvan el dinero, pero como te dije no creo que sean tan tonto como para no hacerse cargo.

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Notapor pikolotk el 14 Abr 2006, 11:14

MaBricK escribió:
blazer escribió:Que cabrones... Yo le ponia una denuncia a los de la Seat... Como puede pasar una cosa asi...


Bueno bueno, no es para tanto, a mi me paso exatamente lo mismo, me vino una multa por estar estacionado en el arcen de una nacional. Fui al concesionario y se lo conte al que me vendió el coche y me dijo que no me preocupara y que le diera el papel de la multa. Todo esto segun me explicaron sucede por que en la seat cuando dejas un coche en algunos casos como el mio, se lo pasan a un compraventas ajeno a seat, estos trabajan con una gestoria que por lo general tardan en hacer los tramites para cambiar de dueño los papeles, aun cuando ya han vendido el vehiculo. A mi la multa no me llegó nunca mas, osea no tuve problema, pero de haber vuelto a llegar otra vez por hacienda que es lo que hacen cuando no la pagas, pues se va a seat y se reclama el importe de la multa. Seguro que se hacen cargo y si no se hacen cargo se denuncia a seat. Imprescindible tener el papel que te dan cuando entregas el coche, con sello del concesionario y fecha del dia, ademas de la fotocopia de la multa para la reclamación.

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Hombre, librarse, se libra de la multa. Tiene documentos que justifican que ya no es su coche ni estaba en su poder en el momento de la infraccion. Pero yo si creo que tiene que montarles un pequeño pollo. 3 meses para realizar un cambio de propietario del vehiculo, y que no lo hayan hecho.... es de vergüenza. No tiene explicacion ninguna, tan solo la desidia o el querer ahorrarse un tramite hasta que lo vendiesen. Ahora solo ha sido una multa, pero el problema podria haber sido mucho peor, y mas grave. Y aunque saliese de el de la misma forma que ahora... ya son molestias que no hay porque sufrir. Yo les montaria un pequeño pollo, la verdad.
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Notapor Mik21 el 14 Abr 2006, 12:46

pikolotk escribió:
MaBricK escribió:
blazer escribió:Que cabrones... Yo le ponia una denuncia a los de la Seat... Como puede pasar una cosa asi...


Bueno bueno, no es para tanto, a mi me paso exatamente lo mismo, me vino una multa por estar estacionado en el arcen de una nacional. Fui al concesionario y se lo conte al que me vendió el coche y me dijo que no me preocupara y que le diera el papel de la multa. Todo esto segun me explicaron sucede por que en la seat cuando dejas un coche en algunos casos como el mio, se lo pasan a un compraventas ajeno a seat, estos trabajan con una gestoria que por lo general tardan en hacer los tramites para cambiar de dueño los papeles, aun cuando ya han vendido el vehiculo. A mi la multa no me llegó nunca mas, osea no tuve problema, pero de haber vuelto a llegar otra vez por hacienda que es lo que hacen cuando no la pagas, pues se va a seat y se reclama el importe de la multa. Seguro que se hacen cargo y si no se hacen cargo se denuncia a seat. Imprescindible tener el papel que te dan cuando entregas el coche, con sello del concesionario y fecha del dia, ademas de la fotocopia de la multa para la reclamación.

Salu2.


Hombre, librarse, se libra de la multa. Tiene documentos que justifican que ya no es su coche ni estaba en su poder en el momento de la infraccion. Pero yo si creo que tiene que montarles un pequeño pollo. 3 meses para realizar un cambio de propietario del vehiculo, y que no lo hayan hecho.... es de vergüenza. No tiene explicacion ninguna, tan solo la desidia o el querer ahorrarse un tramite hasta que lo vendiesen. Ahora solo ha sido una multa, pero el problema podria haber sido mucho peor, y mas grave. Y aunque saliese de el de la misma forma que ahora... ya son molestias que no hay porque sufrir. Yo les montaria un pequeño pollo, la verdad.


Totalmente de acuerdo :ok:

salu2

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Notapor Jumbo el 15 Abr 2006, 22:29

SECCIÓN 1.ª TRANSMISIONES ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS

Artículo 32. Tramitación.

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.

La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.



2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la notificación de transmisión con los documentos que se mencionan en el apartado anterior anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, a no ser que el vehículo esté afectado por alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 de este artículo, extremo que comunicará al transmitente y al adquirente, en cuyo caso, una vez cancelado o solventado el impedimento, se anotará la nueva titularidad, notificándola a los Ayuntamientos de los domicilios legales de aquéllos.

3. El adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Junto a la solicitud deberá acompañar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, y cuantos se determinan en el anexo XIV.

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.
Última edición por Jumbo el 15 Abr 2006, 22:43, editado 1 vez en total
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Notapor pikolotk el 15 Abr 2006, 22:37

Jumbo escribió:SECCIÓN 1.ª TRANSMISIONES ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS


Pero este caso concreto, una de las dos partes si se dedica a la compra-venta de vehiculos.... entrego el coche a un concesionario al comprar uno nuevo.
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Notapor Jumbo el 15 Abr 2006, 22:43

pikolotk escribió:
Jumbo escribió:SECCIÓN 1.ª TRANSMISIONES ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS


Pero este caso concreto, una de las dos partes si se dedica a la compra-venta de vehiculos.... entrego el coche a un concesionario al comprar uno nuevo.


TIENES RAZON :twisted:



SECCIÓN 2.ª TRANSMISIONES EN LAS QUE INTERVIENEN PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS

Artículo 33. Tramitación.

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.

A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.


Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.

2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo,
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Notapor blazer el 15 Abr 2006, 22:45

Y si en vez de saltarse un semaforo el tio atropella a una persona y la mata... Alo mejor van a buscarte a casa y no creo que sea muy agradable esa situacion.... Vamos yo no cambio mi manera de pensar... Que cabrones...
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Notapor pikolotk el 15 Abr 2006, 22:53

Jumbo escribió:
pikolotk escribió:
Jumbo escribió:SECCIÓN 1.ª TRANSMISIONES ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS


Pero este caso concreto, una de las dos partes si se dedica a la compra-venta de vehiculos.... entrego el coche a un concesionario al comprar uno nuevo.


TIENES RAZON :twisted:



SECCIÓN 2.ª TRANSMISIONES EN LAS QUE INTERVIENEN PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS

Artículo 33. Tramitación.

1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.

A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.


Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.

2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo,


Mira, no sabia yo esto.... porque en la practica, no conozco ningun caso en el que se haya aplicado. Porque segun este reglamento, es el titular del vehiculo quien se tiene que hacer cargo de dar de baja temporal a su vehiculo. Esto poca gente lo hace... lo suele hacer siempre la concesion a la que se le entrega el coche. Y segun el reglamento, es el titular el responsable de todo lo que se haga con ese coche. Y tampoco se suele cumplir.
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Notapor Jumbo el 15 Abr 2006, 23:10

Es el problema, que antes estabamos aconstumbrados a firmar por detras el Permiso de Circulacion y con eso valia, pero desde hace algun tiempo, es el titular el que tiene que ir a la Jefatura a entregar el Permiso de Conduccion y decir que lo ha vendido, y luego ir el comprador a la jefatura para hacer los tramites.

Todos lo dejamos en manos de los compraventas, pero luego pasa lo que pasa,

Si hay una denuccia, toca ir al juzgado y demostrar todo. un follon.
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