MATRICULA PEQUEÑA PARACHOQUES CUPRA
Moderador: cvillajos
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LoWRaiDeR - Leoner@ mayor del reino
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Reglamento General de Vehículos en su artículo 25 que establece que la placa será conforme a lo que se establece en el anexo XVIII, modificado por la Orden de 15 de septiembre de 2000. En el apartado III de este anexo XVIII dice literalmente:
"Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical está situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical está situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo. "(es decir, las dos se pueden colocar en el lado del conductor)
En el apartado IV de este mismo anexo se definen las placas, con todas sus dimensiones:
• Ordinaria larga (520 x 110 mm)
• Ordinaria alta (340 x 220 mm)
• Ordinaria larga delantera (340 x 110 mm)
Y dice que las dos primeras, ordinaria larga y ordinaria alta, son para los automóviles a excepción de las motocicletas y que la ordinaria larga delantera es "Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula delantera no permite la colocación de la placa ordinaria larga". Los vehículos de categoría M1 son los vehículos destinados al transporte de personas con 9 plazas como máximo.
Por lo tanto la instalación de la placa ordinaria larga delantera (la pequeña) en un vehículo está supeditada a que haya alguna razón que impida la instalación de la ordinaria larga (la normal).
"Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical está situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical está situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo. "(es decir, las dos se pueden colocar en el lado del conductor)
En el apartado IV de este mismo anexo se definen las placas, con todas sus dimensiones:
• Ordinaria larga (520 x 110 mm)
• Ordinaria alta (340 x 220 mm)
• Ordinaria larga delantera (340 x 110 mm)
Y dice que las dos primeras, ordinaria larga y ordinaria alta, son para los automóviles a excepción de las motocicletas y que la ordinaria larga delantera es "Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula delantera no permite la colocación de la placa ordinaria larga". Los vehículos de categoría M1 son los vehículos destinados al transporte de personas con 9 plazas como máximo.
Por lo tanto la instalación de la placa ordinaria larga delantera (la pequeña) en un vehículo está supeditada a que haya alguna razón que impida la instalación de la ordinaria larga (la normal).
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NetMaster - Cansin@ de los leones
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