por PliNt_LeOn el 03 Ene 2008, 17:00
Esta es, la verdad sobre la legalidad de los kit de xenon:
Las prescripciones técnicas a que deben ajustarse los vehículos a motor en virtud de las legislaciones nacionales se refieren, entre otros aspectos, a los proyectores que cumplan la función de luces de carretera y/o de luces de cruce, así como a las lámparas para dichos proyectores viene regulada por la directiva europea relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los proyectores para vehículos de motor que realizan la función de luces de carretera o de cruce y sobre las fuentes luminosas (lámparas de incandescencia u otras) destinadas a unidades de luces homologadas de los vehículos de motor y de sus remolques (directiva 76/761/CEE y posteriores modificaciones)
De las lámparas de incandescencia destinadas a unidades de luces homologadas de los vehículos de motor y sus remolques, los requisitos técnicos son los establecidos en los apartados 2.1 y 3 y en los anexos 1 y 4 a 9 del Reglamento nº 37 de la CEPE de las Naciones Unidas
En cuanto a las lámparas de descarga, los requisitos técnicos son los establecidos en los apartados 2.1 y 3 y en los anexos 1 y 4 al 8 del Reglamento nº 99 de la CEPE de las Naciones Unidas
De los proyectores equipados con fuentes luminosas de descarga de gas los requisitos técnicos son los establecidos en los apartados 1, 5, 6 y 7 y en los anexos 3 a 9 del Reglamento nº 98 de la CEPE de las Naciones Unidas.
La instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa vienen regulados en la directiva 97/28 por la que se adapta al progreso técnico de la Directiva 76/756/CEE sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
En resumen:
En Europa sólo está permitido el montaje de sistemas completos de descarga homologados con correctores del alcance luminoso y un sistema lavafaros según Reglamento nº 48 de la CEPE.
Si se cambia la fuente de luz por una no homologada o no conforme a la homologación del proyector, ésta inhabilita la homologación del componente completo.
De todo ello, se deduce lo siguiente:
Un kit de Xenon, puede suponer la inmovilización del vehículo por estar éste sin homologar y la correspondiente sanción.
En caso de accidente, iremos en un vehículo sin homologar.
Cabría la instalación de un kit de xenon, siempre que llevase el correspondiente sistema lavafaros y un regulador automático de nivel, cuando el faro tenga la homologación adecuada para ello. En ese caso, la óptica deberá venir marcada como DC, DR, DC/R ó DCR. Si viene marcada con HC, HR, HC/R ó HCR, no cabe posibilidad alguna de montar kit de xenon.