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Reglamento CE 1400/2002 Art. 4.1 (H Y K) sobre revisiones

NotaPublicado: 25 Abr 2008, 16:39
por SrLobo
Creo que comenté algo de esto en un post, y dije que ya os pasaría el reglamento que era o la ley que lo decia... y aquí la tenéis!!

A todos los vehículos nuevos se les podrá realizar operaciones de reparación y mantenimiento durante su periodo de garantia en cualquier taller mecánico sin perder dicha garantía.

Si la reparación es debida a un fallo de fabricación del vehículo estando este en garantia, pagará la reparación el fabricante, que también será el que diga donde se tiene que reparar.

Eso si, las piezas cambiadas tiene que ser recambios originales para que no pierda la garantía, creo recordar.


FERLEON:editado título para hacer más explícito :ok:

Reglamento CE 1400/2002 Art. 4.1 (H Y K)

NotaPublicado: 25 Abr 2008, 21:25
por el_padrino
No estaria de mas que posteases a modo de adjunto el doc completo¡¡¡

gracias¡¡¡

s2.

Reglamento CE 1400/2002 Art. 4.1 (H Y K)

NotaPublicado: 26 Abr 2008, 15:22
por SrLobo
Es todo lo que pone en el folleto que pillé en el taller. No sé si habría que buscar este reglamento en el BOE o que... para completar toda la información.

Reglamento CE 1400/2002 Art. 4.1 (H Y K)

NotaPublicado: 26 Abr 2008, 20:02
por artgsm
Uno de los argumentos que utilizo a diario para vender talleres concertados de la aseguradora donde curro es que no pierde la garantia dada por el fabricante siempre que se utilicen piezas originales de la marca y se utilicen los metodos de desmontaje dadas por el fabricante, obviamente esto es aplicable a cualquier taller siempre que cumpla esos requisitos.

Saludos