en la multa te viene claramente detallado: la velocidad a la que ibas, el límite de ese tramo de la vía, el tipo de radar (identificado con su nº de serie) el importe de la multa y la cantidad de puntos a retraer.
En limitaciiones de 120, el radar está calibrado para que salte a 133, antes saltaba a 140.Desconozco si quiere cambiarlo, o si lo han hecho ya.
MartaGloria escribió:Te acompaño en el sentimiemto. una preguntasin salirme del tema,, me dijeron que las multas salen en un boletin por internet,, alguien ssave donde

que tengo que ver si salgo
un saludo
Si no me equivoco es cuando no te pueden localizar, por ley tienen que intentar entregarte la notificacion dos veces..si no se puede hacer efectiva la notificación, se publica en el tablón de edictos de tu ayuntamiento y en el boletín de tu provincia o comunidad autónoma y se te da por notificado.
sali2.
Edito para añadir:
la ley de procedimiento administrativo común escribió:
Artículo 59. Práctica de la notificación. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
3. Añadido por Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Derogado por Ley 11/2007, de 22 de junio.
4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.
Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.