Garantías en compra-venta.

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Notapor ChiLL el 05 Mar 2008, 13:36

Homero escribió:
ChiLL escribió: Ok, te hago la pregunta de otra forma.... segun tu que deberian hacer los admins en este tema? aparte de banear al que venda algo defectuoso, etc...


Advertir que se está incurriendo en una ilegalidad, bien por mala praxis o por desconocimiento, digo yo, no?


Y no valdria anunciarlo en el subforo correspondiente?


pd.: crafty, deja ya de jugar con la cuenta de jomero!! :maruja:
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Notapor correcaminos el 05 Mar 2008, 16:09

Homero escribió:
Está claro también de que todos y cada uno debemos de ser conocederos de nuestros derechos y obligaciones.

Pero si un vendedor ofrece un producto nuevo, con su pertinente factura, debe ofrecer la debida garantía.


Exactamente :ok:

el que los administradores y moderadores actuemos para que esto se cumpla a rajatabla es poco posible, pues en muchas ocasiones los tratos y condiciones de pago, envío y facturación (y por tanto garantía) se suelen tratar en privado.

Lógicamente, si se avisa de circunstancias como las que indicas en el primer post del hilo, se intervendría como mediadores, pues no tenemos ninguna otra facultad legal :wink:
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Notapor Invitado el 05 Mar 2008, 16:32

Con mi sugerencia no pretendo que sigais todos y cada uno de los envíos. Sería una locura.

Pero si el advertir en los hilos de compra-venta, si no se sigue la legalidad.
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Notapor CrAfTy el 05 Mar 2008, 16:43

ChiLL escribió:pd.: crafty, deja ya de jugar con la cuenta de jomero!! :maruja:


:troncharse:

Estoy de acuerdo con Homero, si el vendedor da factura y demas, creo que deberia verse que se cumplen las garantias segun la ley :ok:
Me he enterado bien ? :pensando:





P.D. " hoy he currado demasiado :chiflado: "
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Notapor correcaminos el 05 Mar 2008, 17:02

Homero escribió:Con mi sugerencia no pretendo que sigais todos y cada uno de los envíos. Sería una locura.

Pero si el advertir en los hilos de compra-venta, si no se sigue la legalidad.


entiendo :wink: , una especie de aviso o anuncio del mismo modo que hay unas normas.

la verdad es qeu es muy buena idea tio :D
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Notapor Invitado el 05 Mar 2008, 17:23

correcaminos escribió: entiendo :wink: , una especie de aviso o anuncio del mismo modo que hay unas normas.


Veo que has pillado la idea. :ok:

correcaminos escribió: la verdad es qeu es muy buena idea tio :D


Lo sé, por eso he puesto el hilo.

Ahora que, lo hablareis en zona admin??

Me choca que, siendo la cantidad de moderadores que sois... siempre eres (me atrevería a decir que el único) tu quien contesta a mis sugerencias.

Sali2.
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Notapor dancer28 el 05 Mar 2008, 18:13

En algunas ocasiones, no podemos adquirir artículos nuevos por su elevado precio o simplemente no nos conviene debido al uso que les vamos a dar. Para estos casos, existe la compraventa de productos de segunda mano.

No obstante, hay que distinguir en el mercado tres formas de efectuar este sistema de compra:

- Acudir a tiendas especializadas en productos de segunda mano, donde se nos ofrecen objetos garantizados por un breve periodo de tiempo, normalmente de uno a tres meses.

- Comprar a empresas o tiendas que venden sus restos de stock, el muestrario o artículos usados durante un cierto tiempo.

- Realizar una transacción entre particulares.

En la actualidad, el consumidor espera que el bien que adquiera, aunque no sea "a estrenar", no dé problemas en los primeros meses. Por si esto sucediera, el cliente no sólo tiene derecho a recibir el objeto por el cuál pagó su precio, sino que también puede pedir la garantía por escrito y sellada. Gracias a ésta, en caso de surgir desperfectos, podrá exigir su reparación.

Para ello, debemos tener en cuenta el contenido de la "Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo" que amplió los derechos del consumidor frente a los productos defectuosos. En el tema que nos ocupa, la norma establece un periodo de tiempo de protección de los bienes de segunda mano como mínimo de un año. Con anterioridad al 11 de Septiembre de 2003, fecha en la que entró en vigor esta ley, el plazo era de seis meses, al igual que para los objetos de nueva adquisición. Esta garantía es obligatoria, y aunque en el contrato aparezca cualquier cláusula que suponga la renuncia a la misma será nula de pleno derecho.

Así, podremos reclamar cuando se haya comprado un bien mueble de consumo privado a un vendedor. Sin embargo, el contenido de esta ley no es aplicable a las compraventas efectuadas entre particulares, ni a los bienes inmuebles y servicios, y tampoco a objetos obtenidos en ventas judiciales. También quedarán exentos de esta regulación, los bienes de segunda mano adquiridos en las subastas administrativas a las que los consumidores puedan asistir personalmente.

Durante el período de garantía en productos usados, el responsable es el vendedor y en caso de avería el particular tendrá derecho a reclamar. En cualquier caso, debemos saber quien es el garante. Habitualmente suele ser el fabricante, el importador o el vendedor. Este dato suele aparecer en el documento de garantía que debemos poseer y hay que tener especial cuidado cuando éste forme parte del embalaje, ya que puede perderse al deshacernos de él. Una vez identificado, comunicaremos al responsable los posibles desperfectos y exigiremos únicamente la reparación, porque en bienes de segunda mano no podremos pedir que sustituyan el artículo por otro de similares características. Pero este servicio que se nos presta para arreglar los fallos tiene que ser completamente gratuito. Y debe incluir la mano de obra, los materiales junto con las piezas que se cambien y el desplazamiento.

Hasta aquí todo parecen ventajas, sin embargo, al consumidor se le presenta un problema si el fallo o la avería del bien aparece con posterioridad a los seis primeros meses desde la entrega. En este caso, le corresponderá a él demostrar que se trata de un fallo en origen y que no ha sido debido a un mal uso. Algunas veces esta demostración puede salir más cara que comprar un nuevo aparato.

Por último se recomienda no tirar los tiques de compra o facturas, ya que a veces son necesarios para, si se da el caso, poder reclamar. Podemos guardar estos justificantes junto con los documentos de la garantía.
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Notapor Invitado el 05 Mar 2008, 19:01

Hola Dancer (uno que es educado).

Veo que según lo que tu has copiado, la ley de garantías no se aplica a ventas entre particulares. Aunque está claro que la sugerencia no solo se refiere a venta particulares, sinó que engloba a venta "profesionales".

No estaría de más el poder discernir de si cuando un particular se dedica a ventas en serie se considera venta desde un profesinal.

Puedes hacer referencia al texto legal del que has extraido el texto?. Nos sería de utilidad.

Muchas gracias y saludos (uno, que es educado).
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Notapor DEW-SCENTED el 05 Mar 2008, 19:07

Sinceramente buen punto que ha tocado homero, y digo que las ventas por mi parte son con factura y garantia.

saludos
THRASH, DEATH, METALCORE, DEATHCORE, HEAVY, HARD CORE, PURE METAL HALTEROFILIA, POWERLIFTING Y STRONGMAN

http://www.youtube.com/watch?v=PcEJ75UrR30
http://www.youtube.com/watch?v=0HNKInvN ... re=related

MARCHA ATRAS FOREVER!

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Notapor dancer28 el 05 Mar 2008, 20:57

Buenas Homero,

La verdad, creo que un particular no puede hacer factura, por lo que veo dificil que entonces se pueda dar garantia en lo que se vende, la unica forma viable que veo, para que un comprador pueda reclamar la garantia seria firmar un contratro de compra-venta para el producto, en el cual se especificara el buen funcionamiento del prodructo en cuestion, ademas de la garantia existente. Sino malamente.................

Y despues en el tema profesionales, como bien dices la garantia para cualquier producto nuevo por ley, es de 2 años, y de 1 año, para un producto usado, por lo que poco me importa a mi la garantia que diga el vendedor profesional que da, si el producto que me vende no funciona correctamente y estoy dentro del plazo, (para eso estara la factura, que dira la fecha de compra), sino quiere reemplazarlo, pues denuncia y listos.
Para eso es imprescindible que los profesionales den factura de compra y que el comprador la reclame sino se la dan.
Para hacer factura debe existir CIF de la empresa, y la factura debera aportar el IVA correspondiente, y la empresa solo podra efectuar factura sin IVA si ha pedido una exencion del IVA, por lo que si no se ha pedido esa exencion, puede que esa factura no sea valida, la empresa no haya tenido que presentarla, y por lo tanto la garantia puede no existir.

Saludos.
Última edición por dancer28 el 05 Mar 2008, 21:27, editado 1 vez en total
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Notapor ChiLL el 05 Mar 2008, 20:57

DEW-SCENTED escribió:y digo que las ventas por mi parte son con factura y garantia.


AJA!!! y de IVA nada no?? a hacienda que vas de cabeza!! :maruja:
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Notapor dancer28 el 05 Mar 2008, 22:28

DEW-SCENTED escribió:Sinceramente buen punto que ha tocado homero, y digo que las ventas por mi parte son con factura y garantia.

saludos


Y la garantia de cuanto tiempo?
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Notapor Sonic_206 el 05 Mar 2008, 22:47

Homero escribió:
correcaminos escribió: entiendo :wink: , una especie de aviso o anuncio del mismo modo que hay unas normas.


Veo que has pillado la idea. :ok:

correcaminos escribió: la verdad es qeu es muy buena idea tio :D


Lo sé, por eso he puesto el hilo.

Ahora que, lo hablareis en zona admin??

Me choca que, siendo la cantidad de moderadores que sois... siempre eres (me atrevería a decir que el único) tu quien contesta a mis sugerencias.

Sali2.


Yo es que estoy liaillo ultimamente
Aunque cuando se tratan de sugerencias tuyas... suelo pasar un poco :troncharse:


Ya fuera de bromas, creo que es una buena aportacion, que aunque no se pueda dar efecto en lo que compra-venta 'particulares' se refiere, si pueda hacerlo en 'ventas profesionales'

Oye, tu conoces en persona a Crafty?? :pensando:
Sois muy amigos?? :roll:

Un saluzo calabaza!
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Notapor Sonic_206 el 05 Mar 2008, 22:59

Bueno, como dato informativo, ya hay un post abierto en zona admin :ok:
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Notapor Invitado el 05 Mar 2008, 23:13

Sonic_206 escribió:Bueno, como dato informativo, ya hay un post abierto en zona admin :ok:


NO doy crédit0, es imposible !!!!!!ç

:o

emocionado me hayo.
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