Hola a todos,
el otro dia estaba en Toledo y me surgio la duda por un comentario que me hicieron una vez, resulta que en mi caso yo estoy empadronado en Madrid y voy a pasar el fin de semana a otra provincia, en ese momento era Toledo, el caso es que si yo dejo el coche en una zona de pago mediante parquimetros, evidentemenet tengo que pagar, pero claro resulta un coñazo que estes por ahi de cañas o de tiendas o visitando la ciudad y tienes que volver al coche cada 2 horas a poner el puto papelito, en definitiva, un coñazo impresinante sobre todo si la ciudad es grande. El caso es que una vez me comentaron que cuando tu estas fuera de tu ciudad de origen si no pagas los parquimetros y te multan (el ayuntamiento se supone), no te llega la multa nunca puesto que entre ayuntamientos no se las envian, por eso me gustaria saber si hay entre nosotros algun policia local, vigilante de los parquimetros, funcionario del ayuntamiento o simplemente alguien que entienda del tema porque creo que hay bastantes rumores sobre el tema y no esta nada claro, luego esta mi mala suerte que basta que todo el mundo lo pueda hacer y a mi me multen, pero eso ya es otra historia, jejeje.
Un saludo
Parquimetros fuera de tu provincia [solucionado]
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soyivanhoe69 - Leoner@ habitual
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
Yo no tengo ni idea,pero seguro que se las apañan para que pagues.
Lo que si que se esque hace un par de meses nos fuimos una semanita a Andorra la Vella y pagamos por aparcar el primer dia,pero los 5 dias siguientes no pagamos y tampoco nos multaron,nose si fue suerte o k,pero...

Lo que si que se esque hace un par de meses nos fuimos una semanita a Andorra la Vella y pagamos por aparcar el primer dia,pero los 5 dias siguientes no pagamos y tampoco nos multaron,nose si fue suerte o k,pero...
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emotik - Leoner@ avanzad@
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
Te va caer igual, ellos miraran quien es el propietario del vehiculo y el ayuntamiento donde dejaste el coche mal aparcado te mandara directamente a ti la carta con la sancion, no ahi ningun conducto por el cual pase de un ayuntamiento a otro.
Un V6 con tracción integral
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hugofr - Mi Leon me tiene miedo
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
A mí me comento un policía local, amigo de mi hermano, que las multas de la policía local si no es de tu pueblo y NO las pagas, no pasa absolutamente nada..De echo, yo tengo alguna multa por ahí de la policía local de otro pueblo y no me ha llegado ni nada y de eso hace ya 4 años..
Un saludo.
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_Juanky_ - Leoner@ de pura raza
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
Yo tengo entendido lo siguiente. Si te multan fuera de tu provincia, debes recurrir la multa. Al recurrirla, haces que pase un tiempo, la siguiente vez se supone que es un aviso de que tienes que pagar (o algo así) y si vuelves a recurrir es cuando te deberían mandar la multa a casa, pero les sale más caro el royo de papeleos y enviártela que lo que ganarían con la multa y por eso no llegan a enviarla nunca.
También escuché lo de que si te multa la policía que no es de tu provincia no tienes el por qué pagarla, pero tiene más sentido lo que he comentado antes y más viniendo de un amigo que está acabando la carrera de derecho y digo yo que algo sabrá :S Igual no es exactamente como digo, pero sí algo parecido.
Un saludo!
También escuché lo de que si te multa la policía que no es de tu provincia no tienes el por qué pagarla, pero tiene más sentido lo que he comentado antes y más viniendo de un amigo que está acabando la carrera de derecho y digo yo que algo sabrá :S Igual no es exactamente como digo, pero sí algo parecido.
Un saludo!
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Thirdan - Nuev@ por aqui
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
Claro yo habia oido que al ser distinta provincia y del ayuntamiento que entre ayuntamientos no se comunican y se la comen, sin embargo si es de la local, guardia civil al ser del estado te llega aunque estes en el rincon mas escondido de españa, de todas formas el tema de las multas como es un mundo en si...
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soyivanhoe69 - Leoner@ habitual
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
yo vivo desde hace años en madrid pero estoy empadronado en coruña y hace 2 años me pusieron una multa en avila y todabia no me a llegado nada.saludos
Las carreteras no son circuitos,pero nos apañamos!!!
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adrianfr - Leoner@ mayor del reino
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia [solucionado]
Hola!
Lo primero adrianfr, si te denunciaron hace 2 años y no te ha llegado notificación, si tienes en tráfico todos los datos correctos de dónde vives y tal... olvídate, ha prescrito, hay un año para la notificación, si no llega, se produce la prescripción de la sanción.
Lo segundo, el ayto. cuando un funcionario de éste, bien policía local, agente de movilidad, o bien un policía local que actúe a requerimiento de un ciudadano, cuando denuncia una infracción de tráfico, (todo esto que cuento no lo apliqueis a madrid capital, que va a su puta bola) mira en su registro si tiene ese vehículo, y en caso contrario recurre a tráfico para conocer los datos del vehículo denunciado, en caso de que el conductor del vehículo esté ausente en el momento de la denuncia, si no se toma la filiación al conductor y se denuncia al conductor, y es a éste a quien le llega la notificación.
Es decir, que el ayto de Toledo, entrará en el registro de tráfico, tomará los datos que coincidan con la matrícula de tu coche, y si no hay defecto de forma por parte de la Administración, te llegará la multa en menos de un año, si todo va como tiene que ir. Sabes que tienes 30 días para beneficiarte del pronto pago con un 30%, que con ello renuncias a formular alegaciones pero no los recursos pertinentes (alzada y potestativo de reposición, y en caso de aparición de documentos de especial relevancia, recurso extraordinario de revisión)
Todo esto, no me lo he inventado, viene en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, RD 320/94 de 25 de febrero, que sigue los pasos de todo procedimiento administrativo común, que viene explicado en la ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Perdón por el tocho pero espero haber sido lo más claro posible, porque esto tiene muchos flecos y es importante conocer esto SIEMPRE.
Un saludo.
Lo primero adrianfr, si te denunciaron hace 2 años y no te ha llegado notificación, si tienes en tráfico todos los datos correctos de dónde vives y tal... olvídate, ha prescrito, hay un año para la notificación, si no llega, se produce la prescripción de la sanción.
Lo segundo, el ayto. cuando un funcionario de éste, bien policía local, agente de movilidad, o bien un policía local que actúe a requerimiento de un ciudadano, cuando denuncia una infracción de tráfico, (todo esto que cuento no lo apliqueis a madrid capital, que va a su puta bola) mira en su registro si tiene ese vehículo, y en caso contrario recurre a tráfico para conocer los datos del vehículo denunciado, en caso de que el conductor del vehículo esté ausente en el momento de la denuncia, si no se toma la filiación al conductor y se denuncia al conductor, y es a éste a quien le llega la notificación.
Es decir, que el ayto de Toledo, entrará en el registro de tráfico, tomará los datos que coincidan con la matrícula de tu coche, y si no hay defecto de forma por parte de la Administración, te llegará la multa en menos de un año, si todo va como tiene que ir. Sabes que tienes 30 días para beneficiarte del pronto pago con un 30%, que con ello renuncias a formular alegaciones pero no los recursos pertinentes (alzada y potestativo de reposición, y en caso de aparición de documentos de especial relevancia, recurso extraordinario de revisión)
Todo esto, no me lo he inventado, viene en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, RD 320/94 de 25 de febrero, que sigue los pasos de todo procedimiento administrativo común, que viene explicado en la ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Perdón por el tocho pero espero haber sido lo más claro posible, porque esto tiene muchos flecos y es importante conocer esto SIEMPRE.
Un saludo.
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kobeone - Aqui + que con la novi@
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
_Juanky_ escribió:A mí me comento un policía local, amigo de mi hermano, que las multas de la policía local si no es de tu pueblo y NO las pagas, no pasa absolutamente nada..De echo, yo tengo alguna multa por ahí de la policía local de otro pueblo y no me ha llegado ni nada y de eso hace ya 4 años..
Un saludo.
Has tenido suerte yo tuve un año detras al ayuntamiento de sevilla por un semaforo ..

Es mas si no pagas te va subiendo yo pague 200 y en un principio eran 120...
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Niko_Tdi - Leoner@ habitual
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
kobeone escribió:Hola!
Lo primero adrianfr, si te denunciaron hace 2 años y no te ha llegado notificación, si tienes en tráfico todos los datos correctos de dónde vives y tal... olvídate, ha prescrito, hay un año para la notificación, si no llega, se produce la prescripción de la sanción.
Lo segundo, el ayto. cuando un funcionario de éste, bien policía local, agente de movilidad, o bien un policía local que actúe a requerimiento de un ciudadano, cuando denuncia una infracción de tráfico, (todo esto que cuento no lo apliqueis a madrid capital, que va a su puta bola) mira en su registro si tiene ese vehículo, y en caso contrario recurre a tráfico para conocer los datos del vehículo denunciado, en caso de que el conductor del vehículo esté ausente en el momento de la denuncia, si no se toma la filiación al conductor y se denuncia al conductor, y es a éste a quien le llega la notificación.
Es decir, que el ayto de Toledo, entrará en el registro de tráfico, tomará los datos que coincidan con la matrícula de tu coche, y si no hay defecto de forma por parte de la Administración, te llegará la multa en menos de un año, si todo va como tiene que ir. Sabes que tienes 30 días para beneficiarte del pronto pago con un 30%, que con ello renuncias a formular alegaciones pero no los recursos pertinentes (alzada y potestativo de reposición, y en caso de aparición de documentos de especial relevancia, recurso extraordinario de revisión)
Todo esto, no me lo he inventado, viene en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, RD 320/94 de 25 de febrero, que sigue los pasos de todo procedimiento administrativo común, que viene explicado en la ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Perdón por el tocho pero espero haber sido lo más claro posible, porque esto tiene muchos flecos y es importante conocer esto SIEMPRE.
Un saludo.
Quieres decir entonces que si me ponen una multa por los parkimetros en otra provincia distinta de la mia, si no tienen mis datos alli los buscan en trafico y me llega la muta? Ya me extrañaba a mi que te librases de la multa dado el afan recaudatorio que tienen en estos tiempos, quiza hace unos años si podias librarte pero ahora lo dudo.
Gracias por tu ayuda kobeone.
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soyivanhoe69 - Leoner@ habitual
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
Aunque te la hayan puesto en toledo, en este caso, va la multa reflejada con el nº de tu mtrícula, mirarán en la base de datos de tráfico y en teoría te mandarán la multa.
Si te la mandan, mira bien los datos del vehículo (matrícula, modelo, color, motor, calle de la infracción, etc...) por que puede haber un defecto de forma y se te anula, con cualquier cosa que no coincida ya tienes base para evitar pagarla.
Si te la mandan, mira bien los datos del vehículo (matrícula, modelo, color, motor, calle de la infracción, etc...) por que puede haber un defecto de forma y se te anula, con cualquier cosa que no coincida ya tienes base para evitar pagarla.
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Frayleón - Aqui + que con la novi@
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
Frayleón escribió:Aunque te la hayan puesto en toledo, en este caso, va la multa reflejada con el nº de tu mtrícula, mirarán en la base de datos de tráfico y en teoría te mandarán la multa.
Si te la mandan, mira bien los datos del vehículo (matrícula, modelo, color, motor, calle de la infracción, etc...) por que puede haber un defecto de forma y se te anula, con cualquier cosa que no coincida ya tienes base para evitar pagarla.
Esta claro, si te quieren joder, te joden y punto, lo que pasa que claro hay quien dice que les sale mas caro andar buscando los datos del propietario, pero tal y como estan las multas de precio, dudo que no les interese.
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soyivanhoe69 - Leoner@ habitual
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
Marca el post como solucionado, para las búsquedas de la peña si eso ivanhoe.
Un saludo cracks!
Un saludo cracks!
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kobeone - Aqui + que con la novi@
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
kobeone escribió:Hola!
Lo primero adrianfr, si te denunciaron hace 2 años y no te ha llegado notificación, si tienes en tráfico todos los datos correctos de dónde vives y tal... olvídate, ha prescrito, hay un año para la notificación, si no llega, se produce la prescripción de la sanción.
Lo segundo, el ayto. cuando un funcionario de éste, bien policía local, agente de movilidad, o bien un policía local que actúe a requerimiento de un ciudadano, cuando denuncia una infracción de tráfico, (todo esto que cuento no lo apliqueis a madrid capital, que va a su puta bola) mira en su registro si tiene ese vehículo, y en caso contrario recurre a tráfico para conocer los datos del vehículo denunciado, en caso de que el conductor del vehículo esté ausente en el momento de la denuncia, si no se toma la filiación al conductor y se denuncia al conductor, y es a éste a quien le llega la notificación.
Es decir, que el ayto de Toledo, entrará en el registro de tráfico, tomará los datos que coincidan con la matrícula de tu coche, y si no hay defecto de forma por parte de la Administración, te llegará la multa en menos de un año, si todo va como tiene que ir. Sabes que tienes 30 días para beneficiarte del pronto pago con un 30%, que con ello renuncias a formular alegaciones pero no los recursos pertinentes (alzada y potestativo de reposición, y en caso de aparición de documentos de especial relevancia, recurso extraordinario de revisión)
Todo esto, no me lo he inventado, viene en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, RD 320/94 de 25 de febrero, que sigue los pasos de todo procedimiento administrativo común, que viene explicado en la ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Perdón por el tocho pero espero haber sido lo más claro posible, porque esto tiene muchos flecos y es importante conocer esto SIEMPRE.
Un saludo.
Una consulta compañero, que veo que controlas, me han dicho que las multas ya no prescriben, que sino pueden dar contigo para notificarte la multa, se publica en el BOE o en el BOP de tu provincia y te das por enterado.
Me multo la GC en Antequera, nunca me llego notificación alguna (con mis datos en tráfico perfectamente) pasaron los años (2) y se presentaron en mi casa de hacienda para embargarme el coche por una puta multa de 60 euros.... manda huevos, ni me lo quitaron del banco (que es lo que pasa en la mayoría de los casos) ni ostias, a embargarme el coche por 60 euros, manda huevos.
Pues me han comentado que es lo que hacen ahora, publicarlo en el BOE o BOP y te dan por enterado, ya sea GC o Policia.
1.9 TDI Big Turbo y 3.0i cabrio
Unicos en España con 4G ILIMITADO de verdad, www.marbellawifi.es
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sufitdi - Cansin@ de los leones
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Re: Parquimetros fuera de tu provincia
Lo primero es saber si la GC te paró, y con ello te entregó una de las tres copias del boletín de denuncia, porque si es así, ese boletín ya sirve como notificación al denunciado del hecho cometido, porque en ese momento el GC que te denuncia procede a una graduación de la multa in situ, y de hecho, le puedes pagar al GC en el acto la multa beneficiándote de un 30% de descuento como marca la ley.
Sólo por razones justificadas que deberán constar en el boletín de denuncia, podrán notificárseles las mismas con posterioridad (esto último viene en el art 10.1 del procedimiento sancionador en materia de tráfico)
Entonces, si te pararon y dieron una copia y te dijeron lo típico que si querías denunciar y tal, en ese momento quedas notificado de que has cometido una infraccion administrativa en materia de tráfico y de hecho te tuvieron que informar de:
1. Que disponías de 15 días para formular las alegaciones que considerases oportunas ante la jefatura provincial de tráfico correspondiente.
2. Que disponías de 30 días para beneficiarte del pronto pago de la sanción.
3. Que estas dos cosas son incompatibles entre sí, y que si accedes a efectuar el pago anticipado renuncias a formular alegaciones, PERO OJO! NO A PRESENTAR RECURSOS. Puedes presentar recursos, tantos quieras y te permita la ley.
El curso de la denuncia de la GC es el siguiente. Ellos te denuncian y tu eres notificado.
La denuncia se expide al jefe provincial de tráfico o persona en quien delegue que es quien ve si has sido notificado al instante o no, y si ve que has sido notificado no tiene por qué volver a notificarte de un hecho que ya conoces que has cometido. Puede hacerlo como te he dicho antes haciendo referencia al artículo 10.1 del RD 320/1994.
El jefe provincial de tráfico decide si te vuelve a notificar o no, que sinceramente lo dudo, y es en ese momento en el que la multa adquiere firmeza, es decir, que tienes 15 días hábiles para pagar (ya supongo que con las demoras de tráfico sin el descuento del pago anticipado), y si transcurrido ese periodo no pagas ya va por la vía de apremio, es decir, de embargo. Todo esto, el estado o el gobierno presupone que tu lo sabes porque no es nada que esté escondido, si no que está en leyes y el desconocimiento de ellas no exime de su cumplimiento, y esto último viene en el código civil, y las leyes quedan íntegramente públicadas en el B.O.E. si es una ley estatal y en el B.O.C.A. si es una ley de una comunidad autónoma.
A lo que te referías tú, sólo y te reitero lo de sólo, en el caso de que no conozcan el domicilio del infractor será notificado en el boletín oficial de la provincia en la que se produjo la infracción, en el tablón de edictos del ayto. si la infracción fué efectuada por los funcionarios del ayto. o en los diarios de mayor tirada de la provincia en la que se produjo la infracción.
Si no te notificaron por alguno de estos motivos: te encontrabas ausente en el momento de la notificación; las circunstancias del tráfico, obras, condiciones climatológicas adversas o cualquier otra circunstancia que pusiera en peligro la circulación de la vía o produjese un riesgo concreto, hacían imposible la notificación; que se efectuase por medios de captación de imágenes (radar); la notificación en sí tiene un defecto de forma, porque sólo en esos casos los agentes de tráfico no están obligados a notificar en el acto, y tú por supuesto a no saber que has sido denunciado hasta que te llegue a casa la notificación en firme por parte de la autoridad de tráfico competente.
Con esto yo creo que puedo solventarte medianamente la duda, porque esto, te aseguro, tiene muchos muchos flecos y hay que saber muy bien todo lo que se hace con respecto a esto, porque un error tuyo o de la administración puede derivar una de dos, en pagar cinco veces más o seis o las que fuesen la cantidad inicial de la multa, o bien eximirte del pago por el error de la administración.
P.D.: me equivoqué de terminología en el post; lo que se produce al año no es la prescripción si no la caducidad del procedimiento, pero esto también tiene flecos y dobles caras que no vienen al caso.
Un saludo.
P.D. pido perdón por el tocho pero es que creo que todo lo que he puesto, es necesario.
Sólo por razones justificadas que deberán constar en el boletín de denuncia, podrán notificárseles las mismas con posterioridad (esto último viene en el art 10.1 del procedimiento sancionador en materia de tráfico)
Entonces, si te pararon y dieron una copia y te dijeron lo típico que si querías denunciar y tal, en ese momento quedas notificado de que has cometido una infraccion administrativa en materia de tráfico y de hecho te tuvieron que informar de:
1. Que disponías de 15 días para formular las alegaciones que considerases oportunas ante la jefatura provincial de tráfico correspondiente.
2. Que disponías de 30 días para beneficiarte del pronto pago de la sanción.
3. Que estas dos cosas son incompatibles entre sí, y que si accedes a efectuar el pago anticipado renuncias a formular alegaciones, PERO OJO! NO A PRESENTAR RECURSOS. Puedes presentar recursos, tantos quieras y te permita la ley.
El curso de la denuncia de la GC es el siguiente. Ellos te denuncian y tu eres notificado.
La denuncia se expide al jefe provincial de tráfico o persona en quien delegue que es quien ve si has sido notificado al instante o no, y si ve que has sido notificado no tiene por qué volver a notificarte de un hecho que ya conoces que has cometido. Puede hacerlo como te he dicho antes haciendo referencia al artículo 10.1 del RD 320/1994.
El jefe provincial de tráfico decide si te vuelve a notificar o no, que sinceramente lo dudo, y es en ese momento en el que la multa adquiere firmeza, es decir, que tienes 15 días hábiles para pagar (ya supongo que con las demoras de tráfico sin el descuento del pago anticipado), y si transcurrido ese periodo no pagas ya va por la vía de apremio, es decir, de embargo. Todo esto, el estado o el gobierno presupone que tu lo sabes porque no es nada que esté escondido, si no que está en leyes y el desconocimiento de ellas no exime de su cumplimiento, y esto último viene en el código civil, y las leyes quedan íntegramente públicadas en el B.O.E. si es una ley estatal y en el B.O.C.A. si es una ley de una comunidad autónoma.
A lo que te referías tú, sólo y te reitero lo de sólo, en el caso de que no conozcan el domicilio del infractor será notificado en el boletín oficial de la provincia en la que se produjo la infracción, en el tablón de edictos del ayto. si la infracción fué efectuada por los funcionarios del ayto. o en los diarios de mayor tirada de la provincia en la que se produjo la infracción.
Si no te notificaron por alguno de estos motivos: te encontrabas ausente en el momento de la notificación; las circunstancias del tráfico, obras, condiciones climatológicas adversas o cualquier otra circunstancia que pusiera en peligro la circulación de la vía o produjese un riesgo concreto, hacían imposible la notificación; que se efectuase por medios de captación de imágenes (radar); la notificación en sí tiene un defecto de forma, porque sólo en esos casos los agentes de tráfico no están obligados a notificar en el acto, y tú por supuesto a no saber que has sido denunciado hasta que te llegue a casa la notificación en firme por parte de la autoridad de tráfico competente.
Con esto yo creo que puedo solventarte medianamente la duda, porque esto, te aseguro, tiene muchos muchos flecos y hay que saber muy bien todo lo que se hace con respecto a esto, porque un error tuyo o de la administración puede derivar una de dos, en pagar cinco veces más o seis o las que fuesen la cantidad inicial de la multa, o bien eximirte del pago por el error de la administración.
P.D.: me equivoqué de terminología en el post; lo que se produce al año no es la prescripción si no la caducidad del procedimiento, pero esto también tiene flecos y dobles caras que no vienen al caso.
Un saludo.
P.D. pido perdón por el tocho pero es que creo que todo lo que he puesto, es necesario.
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kobeone - Aqui + que con la novi@
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