Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor ortizypunto el 03 Nov 2009, 21:16

los saluditos se los he mandado a los "policias" q le pararon a el y a todos los demas "policias" que retrasan su llegada cuando es un asunto "gordo" pero q cuando se trata de parar a una persona normal, (q sabe que tiene mucho mas que perder si se pone en contra del agente) sacan toda la chuleria habida y por haber mientras piensan q no les tose ni dios.
Para todos ellos mis saluditos... :yea:
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor ArkikomTdi el 03 Nov 2009, 22:09

en la ficha tecnica hay una contraseña de homologacion, con esta contraseña en la itv te sacan todo lo quel coche montó homologado en fabrica, pillarnos nos pueden pillar pero las itv-s serian eternas....
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor BhEaN el 03 Nov 2009, 22:17

Draco Lipido escribió:
BhEaN escribió:Entonces no discrepas en nada, jejeje... estamos de acuerdo...
;)

Una cosa es montar algo a posteriori (en este caso, el techo solar) que como cualquier otra modificacion en el coche, legalmente habría que homologar... y otra cosa es tener que homologarlo viniendo de serie.

Todos los fabricantes de automoviles, cuando sacan un nuevo modelo, se encargan de enviar los estudios, pruebas, datos, etc... del nuevo modelo para que se les de el "apto" para circular... es decir, la marca "hoomologa" el coche antes de lanzarlo a la venta, por lo que todo lo que viene "de serie" en el coche, no hay que homologarlo (porque logicamente, ya lo está).

Con la ley en la mano, cualquier otra "reforma" que se haga en el coche después de su compra, es decir, modificando el coche con respecto a como venia de serie, hay que homologarla...

Saludos!

PD: Lo que no sabia es que ahora sí que viene "techo solar" (o similar) en la ficha, ya que antes (en el Leon1) NO se decía nada acerca del techo en la ficha tecnica...


Hola buenas a todos,

¿Cómo sabes que efectivamente el techo viene de serie y no lo as instalado posteriormente? Por que viene en la tarjeta ITV. Si no es así es culpa del concesionario que tan solo se preocupa en que lo compres el coche, para luego despreocuparse de casi todo.


Como ha dicho Arkikom, se sabe lo que el coche tenia "en origen" por la contraseña de homologacion, pero JAMAS he visto una ITV en la que lo comprueben (ojo, quizás en alguna lo hacen, pero nunca lo he visto ni oido).

Cierto es que el concesionario debería preocuparse de incluir en la ficha todo lo que lleva el coche para evitar problemas, pero no lo hacen... y te lo digo yo, que ya he tenido más de una "historia" con la Guardia Civil porque en mi ficha tecnica no pone absolutamente NADA de los paragolpes Cupra ni de la matrícula pequeña, cosa que viene DE SERIE con mi coche... pero bueno)
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Saludos,
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor ArkikomTdi el 04 Nov 2009, 10:03

BhEaN escribió:Como ha dicho Arkikom, se sabe lo que el coche tenia "en origen" por la contraseña de homologacion, pero JAMAS he visto una ITV en la que lo comprueben (ojo, quizás en alguna lo hacen, pero nunca lo he visto ni oido).

Cierto es que el concesionario debería preocuparse de incluir en la ficha todo lo que lleva el coche para evitar problemas, pero no lo hacen... y te lo digo yo, que ya he tenido más de una "historia" con la Guardia Civil porque en mi ficha tecnica no pone absolutamente NADA de los paragolpes Cupra ni de la matrícula pequeña, cosa que viene DE SERIE con mi coche... pero bueno)
;)

Saludos,


es es el problema, que se piensan que el papelito verde es la biblia y no, ahi estan los datos indispensables del vehiculo, para eso esta el nº, tan facil como llamar a una itv y compruebame tal contraseña de homologacion, lleva paragolpes con matricula de dimensiones reducidas? itv: si la lleva y te dejan de tocar los eggs, pero claro para que molestarnos, directamente sancion, facilmente recurrible, pero ya te tienes que molestar.... :tirachinas:
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor ArkikomTdi el 04 Nov 2009, 10:08

ala yo sigo diciendo lo mismo, al meter el paragolpes esn ficha, es por no tener palabras con los verdes y pagar a la itv una reforma, ya que con el paragolpes cupra, lo que esta prohibido es llevar la placa grande ya que el alojamiento es para la pequeña, entonces quedan aristas vivas. que pasa que los verdes no se revisan la ley.....

Por otro lado el paragolpes no te pueden decir nada porque no varias las cotas del vehiculo, y si varian lo hacen dentro de los margenes.

todo esto explicado por una ITV cuando fui a meter en ficha la suspension.
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor hugofr el 04 Nov 2009, 11:00

Vamos, haber, veo por ahi que ponen que se compruebe con ITV si la contraseña de homologacion la tiene, muy bien, ahora piensa un momento, una pareja de G.C, que son quienes tienen competencia en estas materias por norma general, rara es la vez que llevan un movil corporativo encima, es decir, movil de la porpia guardia civil, asique a lo que vamos, si quieres que te realicen eso, te van a decir, ven conmigo al cuarte, y desde alli llamamos a la ITV o ir con ellos a la ITV mas cercana, te crees que perdiste poco tiempo con un control rutinario, pues ahora vas a perder mas, ya que esas constraseñas son cosas de las estaciones de ITV, ya que en el reglamento general de vehiculos, no aparece ningun articulo, ni ninguna disposicion hablando acerca de dicas contraseñas, por lo tanto, el agente que vea eso, no tiene por que saberlo.
Todas aquellas reformas de importancia,es decir las que afecten a las caracteristicas tecnicas del vehiculo, deben de ser incluidas en la fica tecnica, si no puede ser denunciado, cosa que muchas veces se pasas, o vale con presentar un papel de homologacion expedido por empresas como homologastur.

El tema que comentais de la defensa delantera de Cupra en otros modelos, pues bueno, eso ya es por que el agente desconoce modelos de coche y se mete en rollos de los que luego no puede salir, y ahi si llevais las de ganar.
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor Var2b el 04 Nov 2009, 12:35

Yo he visto coches con techo de origen que si les viene en la ficha reflejado, y es como debería ser. No se porqué ultimamente no lo ponen y aparecen estos problemas.
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor Draco Lipido el 04 Nov 2009, 14:18

Para los que tengáis dudas de si tiene que estar o no aquí os pongo la Ley, que cada uno interprete lo que quiera:

El Titular de un automóvil, ciclomotor, remolque o semirremolque, sometido a régimen de matriculación ordinaria, que haya efectuado en el mismo una reforma de importancia, está obligado a regularizarla. Las reformas podrán ser también realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación, antes de su matriculación.

Se consideran reformas de importancia las que siguen:
1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
2. La modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo o variante según se define para cada categoría en los anexos del RD 2140/85, de 9 de octubre, y en las Ordenes del semiremolques) y 10 de julio de 1984 (ciclomotores).
3. El cambio de emplazamiento del motor.
4. La modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituirlo por otro de diferentes características, alternativa o definitivamente, al que normalmente se emplea en el vehículo.
5. El cambio de sistema de frenado.
6. La incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
7. la sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática, o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).
8. La adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
9. La modificación del sistema de suspensión.
10. La modificación del sistema de dirección.
11. El montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. La sustitución de los neumáticos, incluidos en la homologación de tipo del vehículo, por otros que incumplan los siguientes criterios de equivalencia: índice de capacidad de carga, igual o superior; índice de categoría de velocidad, igual o superior; igual diámetro exterior; que el perfil de la llanta sea el correspondiente al neumático.
13. El montaje de ejes supletorios o la sustitución de ejes "tándem" por "tridem", o viceversa.
14. La sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el número de bastidor.
15. La reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16. La modificación de la distancia entre ejes o de voladizos.
17. El aumento de la masa técnica máxima admisible (MTMA).
18. La variación del número de asientos, no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
19. La transformación de un vehículo para el transporte de personas, en vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
20. La transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamión, camión-hormigonera o portavehículos.
21. La transformación a vehículos autoescuela.
22. la transformación a vehículos blindados.
23. la modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación o su emplazamiento.
24. La elevación del techo, cuando la carrocería está montada sobre un autobastidor.
25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales corno, a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26. La incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27. La incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.
28. Modificaciones del techo (entero o convertible).
29. La adición de proyectores de luz de carretera.
30. La sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos, sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetro del primero.
31. El uso de conjuntos funcionales aceptables "kits" que impliquen una de las reformas antes citadas.
32. El cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta de ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.

Que si bien la ley esta ahí, pero su interpretación es ya más subjetiva, para el que siga sin convencerse que siga leyendo:

Manual sobre reformas de importancia: Reforma Nº 28.

1.- Definición y descripción de la reforma:

Definición: Modificaciones del techo (entero, convertible)

Descripción: Instalación de techo solares, panorámicos o similares así como de trampillas de evacuación. La transformación de vehículos cerrados en convertibles o la instalación de techos que impliquen la alteración de elementos estructurales de la carrocería se trata como reforma 25.
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor BhEaN el 04 Nov 2009, 16:07

Que si, tio... si esta CLARISIMO que hay que homologarlo (como TODO lo demas) si se instala después, como bien dice la ley... pero hablamos de que en este caso, el techo VIENE DE SERIE... NO se ha puesto a posteriori, no se ha modificado el techo, ni se han alterado los elementos estructurales de la carrocería, ni nada de lo que pone en dicha ley... porque viene DE SERIE, el coche SE FABRICÓ así...
;)

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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor Tuerca el 04 Nov 2009, 16:18

:sinfotos:


Vamos a ver... llevais dos días discutiendo de lo mismo y estais diciendo lo mismo... :chiflado:
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor Var2b el 04 Nov 2009, 16:21

BhEaN, no hay que homolgar todo, por ejemplo puedes poner unos faros antiniebla (homologados eso sí) y no te hace falta homolgarlo.
Sin embargo hay algunas cosas como por ejemplo faros de largo alcance, techo solar, bola de remolque y similares que pueden pedirse como extra, y lo suyo es que vengan reflejados en la ficha porque lo diferencian del modelo "estandard".
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor indio19 el 04 Nov 2009, 16:23

entonces estamos todos de acuerdo que CUALQUIER MODIFICACION QUE SE LE HAGA AL COCHE A POSTERIORI hay que homologarla,
Basicamente pity, eso de que abrieran el capo i andaran con linternas, ganas de tocar los cojones, clarisimamente tio, asique igual te podian decir que el techo no es de serie que yoquese, que la antena que llevas no venia con tu coche,,,,todo te puedes esperar,,,pero bueno, es su curro,,,
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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor BhEaN el 04 Nov 2009, 16:50

Var2b escribió:BhEaN, no hay que homolgar todo, por ejemplo puedes poner unos faros antiniebla (homologados eso sí) y no te hace falta homolgarlo.
Sin embargo hay algunas cosas como por ejemplo faros de largo alcance, techo solar, bola de remolque y similares que pueden pedirse como extra, y lo suyo es que vengan reflejados en la ficha porque lo diferencian del modelo "estandard".


Con la ley en la mano (tal y como han puesto más arriba) no es OBLIGATORIO homologar absolutamente todo, pero debido a la increible cantidad de cosas que se pueden hacer y cambiar en un coche, un Guardia Civil (por ejemplo) no tiene porqué saber (o si, ya que es su trabajo, pero esto es otro tema) que la medida 225/40/18 es EQUIVALENTE a la 225/45/17... por lo que si en origen llevabas la de 17, y ahora la de 18, legalmente NO haría falta homologar NADA al ser medida equivalente, pero el guardia civil podría escudarse en que dicha medida NO es la que hay en la ficha, por lo tanto, te puede multar. Otra cosa es que al recurrirla, se te debería dar la razon y quitarte la multa, pero bueno... esto es como todo...

Por lo que puede que no te haga falta homologar unos faros antiniebla homologados de por sí para incluirlos en la ficha, ni tampoco una suspension Bilstein PSS9 (que tambien está homologada) ni tampoco los paragolpes Cupra R en un Leon Sport o FR, pero si te para un Guardia Civil y lo ve, te puede multar PERFECTAMENTE amparandose en que es una reforma NO REFLEJADA en la tarjeta...

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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor Draco Lipido el 04 Nov 2009, 16:50

El Titular de un automóvil, ciclomotor, remolque o semirremolque, sometido a régimen de matriculación ordinaria, que haya efectuado en el mismo una reforma de importancia, está obligado a regularizarla. Las reformas podrán ser también realizadas por el fabricante del vehículo o por talleres de reparación, antes de su matriculación.

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Re: Lo que me faltaba por escuchar.. homologar techo solar...

Notapor Draco Lipido el 04 Nov 2009, 16:52

BhEaN estoy con tigo, ademas cuesta menos llevar “un papelito” (certificado) de que lo que llevas aunque no conste en la tarjeta esta homologado e instalado por un taller autorizado que hacer el recurso que si no lo haces bien (los abogados de los seguros no siempre saben como hacerlo simplemente se limitan a poner con bonitas palabras que la multa esta mal puesta sin mas) te va a tocar pagar la multa de igual modo. Por cierto, las palabras se las lleva el viento y respecto a las matriculas pequeñas, que decís el UNICO leon m1 que puede llevarlas sin que conste en la tarjeta ITV es el que tenga el MOTOR del cupra no el que tenga el paragolpes del cupra.
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