proingetec escribió:locotuning escribió:tu aqui indicas muchisimas cosas cualdo el real decreto indica solo que para ser equivalentes hace falta que no sobrepase 3% +o- ,que sea el indice de carga igual o superior y la velocidad igual y el neumatico sea el propia de perfil para la llanta...y esto es la ley que han sacado ahora el 14 de enero...asique o vosotros teneis mas leyes que el BOE o no se que ocurre..
Amigo...yo indico lo que es...tanto con el RD 736/1988 (la ley anterior que no está vigente y que no sirve para nada mirarla) como con el RD866/2010 (la ley nueva y vigente) y respecto al tema de las ruedas equivalentes en ambas pone el mismo texto, y aparece lo mismo que te ha indicado Sergio_46 que es lo mismo que te pusimos nosotros. Te pido que hables con más cuidado, nosotros no estamos aquí para engañar a nadie, ni tenemos más leyes que nadie, y lo que ocurre es que tienes que leer las cosas con más detenimiento antes de afirmar cosas de las que no estés seguro. Nosotros trabajamos con muchas leyes en la mano todos los santos días, y lo que decimos es porque está refrendado con una ley, y estamos aquí para ayudar y aclarar en todo lo que podamos, así que te pediría por favor que hicieses ese tipo de afirmaciones hacia nosotros. Un saludo.
que no se produzca variación del ancho de vías (ya no hay tolerancia de 30mm)
pues lo siento pero yo soy muy cortito entonces pero esa frase de ahi arriba no la he visto en ningun BOE y entonces por esto te lo digo..
te dejo la ley que me he guiado para decirte eso y si lo encuentras me gustaria que me dijeras lo del ancho de vias...te dejo el texto del RD866/2010
Criterios de equivalencia para neumáticos:
- Índice de capacidad de carga igual o superior.
- Código de categoría de velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y
documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de
diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.
Esta reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.
Si se utilizan neumáticos con la inscripción M+S, MS o M&S deberán tener una categoría de velocidad igual o superior a la
máxima estipulada del vehículo o no inferior a 160 km/h. Si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta, deberá
especificarse en una etiqueta de advertencia de velocidad máxima, situada en un lugar destacado dentro del campo de visión del
conductor del vehículo.
Los neumáticos homologados según la Directiva 92/23/CEE con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga, por lo que
no se tendrá en cuenta el correspondiente criterio de equivalencia.
En el caso de instalación de neumáticos NO equivalentes, pero incluidos en la homologación de tipo del vehículo, siempre y
cuando no se vea afectado ningún otro CR, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la
tarjeta ITV del vehículo.
Esta reforma obliga a la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección y protección trasera para vehículos que en la
fecha de matriculación no era obligatoria la incorporación de estos dispositivos, aunque la reforma no afecte a estos Actos
Reglamentarios.
Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de
protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto
2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel.
siento ofenderos pero la informacion que indica el BOE no es la misma que me indicas