¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

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¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor jgonz91 el 21 Oct 2015, 10:54

Pues eso, que me parece feísimo llevar la pegatina y nunca la he llevado, pero tampoco se a la multa que me expongo. ¿A cuánto asciende dicha multa?
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor Mago2 el 21 Oct 2015, 13:04

Tengo muchos kits de reanimación cardíaca, por lo que os ruego que mireis mi avatar. ¡No es nada personal eh!
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor capstan el 21 Oct 2015, 14:40

Mago2 escribió:http://blogs.elconfidencial.com/motor/consultorio-sobre-ruedas/2014-09-20/es-obligatorio-llevar-la-pegativa-de-la-itv-en-el-cristal_205023/

100€ de multa por no llevarlo.


cada vez que te paren :banana:
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor jgonz91 el 21 Oct 2015, 19:48

Menudos hijos de fruta...
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor ryze el 22 Oct 2015, 10:55

Hola,y PUNTOS DE CARNET?

saludos
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor moi_fr el 22 Oct 2015, 11:03

Es una infracción leve del artículo 65.3 de la ley de seguridad vial, por lo cual no tiene detracción de puntos.
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor netbrowzer el 22 Oct 2015, 14:10

Hoy en día lo encuentro una estupidez el tener que llevar la pegatina puesto que vivimos en una sociedad informatizada y solamente con el número de matrícula, al igual que ya saben que tienes el vehículo asegurado, saben si tu vehículo ha pasado o no la ITV.

Vamos, hace bien poco recibí una carta de la DGT porque tengo vehículos "en situación irregular". Vamos, dos vespas (ahora solo una) sin ITV y sin seguro y que me iban a denunciar por tener así los vehículos y blablablabla.... no, si ahora por tener los vehículos dentro de mi propia casa (garage privado), sin usarlos, los voy a tener asegurados y con la ITV pasada.

Pero vamos, si, sancionan, 100€ normalmente.

Saludos
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor Qarl el 22 Oct 2015, 14:59

netbrowzer escribió:Hoy en día lo encuentro una estupidez el tener que llevar la pegatina puesto que vivimos en una sociedad informatizada y solamente con el número de matrícula, al igual que ya saben que tienes el vehículo asegurado, saben si tu vehículo ha pasado o no la ITV.

Vamos, hace bien poco recibí una carta de la DGT porque tengo vehículos "en situación irregular". Vamos, dos vespas (ahora solo una) sin ITV y sin seguro y que me iban a denunciar por tener así los vehículos y blablablabla.... no, si ahora por tener los vehículos dentro de mi propia casa (garage privado), sin usarlos, los voy a tener asegurados y con la ITV pasada.

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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor cvillajos el 22 Oct 2015, 14:59

Qarl escribió:
netbrowzer escribió:Hoy en día lo encuentro una estupidez el tener que llevar la pegatina puesto que vivimos en una sociedad informatizada y solamente con el número de matrícula, al igual que ya saben que tienes el vehículo asegurado, saben si tu vehículo ha pasado o no la ITV.

Vamos, hace bien poco recibí una carta de la DGT porque tengo vehículos "en situación irregular". Vamos, dos vespas (ahora solo una) sin ITV y sin seguro y que me iban a denunciar por tener así los vehículos y blablablabla.... no, si ahora por tener los vehículos dentro de mi propia casa (garage privado), sin usarlos, los voy a tener asegurados y con la ITV pasada.

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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor diablo_fr25 el 22 Oct 2015, 15:09

con mi anterior coche nunca le puse la pegatina de la ITV en el parabrisas queda horroroso,me pararon 2 veces me dijeron que la pegara,la pegue no me multaron ni nada y al llegar a mi casa la despegue de nuevo y a la guantera,lo veo una tonteria,he visto muchos coches con la coleccion de pegatinas de todas las ITV que ha pasado o colocadas mal de sitio a esos no les dicen nada seguro
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor jgonz91 el 23 Oct 2015, 09:37

En fin, otra medida recaudatoria más, aunque esta es de las más descaradas.
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor RUGAR el 23 Oct 2015, 11:04

netbrowzer escribió:Hoy en día lo encuentro una estupidez el tener que llevar la pegatina puesto que vivimos en una sociedad informatizada y solamente con el número de matrícula, al igual que ya saben que tienes el vehículo asegurado, saben si tu vehículo ha pasado o no la ITV.

Vamos, hace bien poco recibí una carta de la DGT porque tengo vehículos "en situación irregular". Vamos, dos vespas (ahora solo una) sin ITV y sin seguro y que me iban a denunciar por tener así los vehículos y blablablabla.... no, si ahora por tener los vehículos dentro de mi propia casa (garage privado), sin usarlos, los voy a tener asegurados y con la ITV pasada.

Pero vamos, si, sancionan, 100€ normalmente.

Saludos


Tendrías que dar los vehículos de baja "temporal" para no tener que suscribir un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Hay dos artículos al respecto, uno por "circular sin tener seguro" y otro que es simplemente "carecer de seguro" que es tu caso ( la multa es casi la mitad).
Como "excusa" piensa que si no lo tienes dado de baja y tienes un cortocircuito en la moto y se te quema la casa tienes muchas papeletas de que el seguro de hogar se lave las manos.

Respecto a la pegatina de la Itv, aparte se ser relativamente absurdo, son 80 aurelios ( Reglamento de vehículos 18-1-5B), señal V-19.
Última edición por RUGAR el 23 Oct 2015, 11:06, editado 1 vez en total
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor Mago2 el 23 Oct 2015, 11:05

Lo de tener que pasar obligatoriamente la itv a vehículos que en desuso aunque sin dar de baja si es una medida recaudatoria totalmente. Yo tengo el R21 guardado en el parking y he tenido que ponerle una "baja temporal" porque si no me hacen pasar las itv y tener el seguro obligatorio, y si la baja es definitiva para darlo de alta tendría que hacer un montón de cosas. De hecho ya veremos si me lo dejan volver a dar de alta sin problemas el día que quiera hacerlo.
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor netbrowzer el 23 Oct 2015, 11:48

RUGAR escribió:
Tendrías que dar los vehículos de baja "temporal" para no tener que suscribir un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Hay dos artículos al respecto, uno por "circular sin tener seguro" y otro que es simplemente "carecer de seguro" que es tu caso ( la multa es casi la mitad).
Como "excusa" piensa que si no lo tienes dado de baja y tienes un cortocircuito en la moto y se te quema la casa tienes muchas papeletas de que el seguro de hogar se lave las manos.


Los artículos ya los conozco.

Es un vehículo clásico, no paga impuestos!!!

No tiene batería, arranca a patada, no se que cortocirtuito, al menos en mi caso, iba a ocurrir, por tener la tengo hasta sin gasolina, totalmente seca!! Las veces que la arranco le echaré unos 20-30cc, la arranco, la dejo al ralentí hasta que se queda sin gasolina.

Ahora supongamos que la doy de baja temporal.

He de pedir cita previa, desplazarme a tráfico (gasoil y seguramente parking de pago, he de ir de Vic a Sabadell)
He de pagar una tasa de 8,3€ (lo acabo de mirar en la web de DGT)

Una vez pagado el impuesto revolucionario soy legal.

Ahora quiero darla de alta..... paso la ITV, la aseguro, cita previa, voy a tráfico (más gasoil y parking), en la web de tráfico no se especifica si has o no de pagar tasa, miran los papeles, todo ok, tenga su alta.

Me ha costado.... 8,30€ una hora de ida y otra de vuelta en gasoil (unos 120-130km) un ticket de parking, tenerla parada, y cuando quiera el alta el mismo procedimiento (no se si hay tasa, en principio no la cuento para el alta).... una hora de ida, parking una hora de vuelta.

Esto si lo haces tu.... si lo hace un gestor súmale sus honorarios.

Ahora me cuesta 0€, bueno no realmente, que este ayuntamiento cobra 50% a los clásicos, así que pago 4€ anuales.Para que me salga a cuenta sin pagar impuestos la vespa ha de estar de baja temporal un mínimo de 5-6 años y es ahí cuando empieza a salirme rentable esa temporalidad. :cuñao:

A continuación os dejo extracto de la web de la DGT

Código: Seleccionar todo
BAJA TEMPORAL
 Solicitud en impreso oficial. (Impreso disponible en www.dgt.es)
 Tasa por importe de 8,30 € salvo sustracción del vehículo.
 Identificación del interesado:
 Personas físicas; documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
 Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar larepresentación e identidad del que
firme.(Modelo disponible en www.dgt.es)
 Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
 Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV.
 La existencia de un precinto es un impedimento para tramitar la baja, es precisocancelarlo previamente.
 Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
 Denuncia de la sustracción del vehículo, en su caso.
ALTA DEL VEHÍCULO EN SITUACIÓN  DE BAJA TEMPORAL
 Solicitud, tasa e identificación del interesado, como en Baja Temporal.
 Tarjeta de ITV
 Acta de recuperación del vehículo, en el caso de que se tratara de una baja por sustracción. En este caso no se abonará tasa por el alta.
 Los vehículos agrícolas deberán aportar documento acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma.
NOTA: Si el titular no presenta el trámite, será  necesario acompañar autorización firmada por éste, en la que se haga constar la gratuidad (modelo disponible en www.dgt.es)





Mago2 escribió:Lo de tener que pasar obligatoriamente la itv a vehículos que en desuso aunque sin dar de baja si es una medida recaudatoria totalmente. Yo tengo el R21 guardado en el parking y he tenido que ponerle una "baja temporal" porque si no me hacen pasar las itv y tener el seguro obligatorio, y si la baja es definitiva para darlo de alta tendría que hacer un montón de cosas. De hecho ya veremos si me lo dejan volver a dar de alta sin problemas el día que quiera hacerlo.



Personalmente lo encuentro una estupidez.

Mi vehículo (vespa en este caso) no está circulando, está en mi propio garage dentro de mi casa (garage individual). El único daño que puede ocasionar la vespa (o que le ocasionen) soy yo mismo si le arreo aparcando con el coche!!!

Pero bueno, las leyes están para todos menos para los políticos, aforados y similares.

Saludos
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Re: ¿Cuál es la sanción por no llevar la pegatina de la ITV?

Notapor RUGAR el 23 Oct 2015, 21:24

netbrowzer escribió:Es un vehículo clásico, no paga impuestos!!!


Ni el seguro ni la Itv son impuestos.

netbrowzer escribió:No tiene batería, arranca a patada, no se que cortocirtuito, al menos en mi caso, iba a ocurrir, por tener la tengo hasta sin gasolina, totalmente seca!! Las veces que la arranco le echaré unos 20-30cc, la arranco, la dejo al ralentí hasta que se queda sin gasolina.


Accidente:

(Del lat. accĭdens, -entis).


1. m. Cualidad o estado que aparece en algo, sin que sea parte de su esencia o naturaleza.

2. m. Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas.


netbrowzer escribió:Ahora supongamos que la doy de baja temporal.

He de pedir cita previa, desplazarme a tráfico (gasoil y seguramente parking de pago, he de ir de Vic a Sabadell)
He de pagar una tasa de 8,3€ (lo acabo de mirar en la web de DGT)

Una vez pagado el impuesto revolucionario soy legal.

Ahora quiero darla de alta..... paso la ITV, la aseguro, cita previa, voy a tráfico (más gasoil y parking), en la web de tráfico no se especifica si has o no de pagar tasa, miran los papeles, todo ok, tenga su alta.

Me ha costado.... 8,30€ una hora de ida y otra de vuelta en gasoil (unos 120-130km) un ticket de parking, tenerla parada, y cuando quiera el alta el mismo procedimiento (no se si hay tasa, en principio no la cuento para el alta).... una hora de ida, parking una hora de vuelta.

Esto si lo haces tu.... si lo hace un gestor súmale sus honorarios.

Ahora me cuesta 0€, bueno no realmente, que este ayuntamiento cobra 50% a los clásicos, así que pago 4€ anuales.Para que me salga a cuenta sin pagar impuestos la vespa ha de estar de baja temporal un mínimo de 5-6 años y es ahí cuando empieza a salirme rentable esa temporalidad. :cuñao:


:shock:

Y el madrugón, no te olvides del madrugón .....



netbrowzer escribió:Pero bueno, las leyes están para todos menos para los políticos, aforados y similares.

Saludos


LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN
LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR
TÍTULO I
Ordenación civil

CAPÍTULO II
Del aseguramiento obligatorio
SECCIÓN 1.a.- DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.
1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1.


Chao.
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