Terribleño escribió:Seria legal salvo que el guardia de turno se busque alguna cosa de esas que queda abierto a la interpretacion,no puede superar la altura maxima,ni el peso max del coche o lo que soporta el techo(habitualmente 50 kg),no puede sobresalir por los lados e ir correctamente sujeto,con un sofa no llega a esos limites.
Lo de la interpretacion lo digo por caso como al conductor que multaron por llevar un abrigo,no hay ninguna ley o norma que prohiba eso,pero si una que dice el artículo 18 del Reglamento General de Circulación (RGC) que dice lo siguiente: "El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos".asi que si buscan alguna de ese tipo pues lo mismo si te multan
bueno tecnicamente has sacado que no se puede circular ya con abrigo,no se si ese caso era anterior a esta ley.cada vez vamos a ser mas gilipollas conduciendo.
bueno el sofa que yo digo es de 2 metros y no se yo cuanto pesará eso jejej era una suposicion aunque no se yo si seria capaz de acerlo jejeje
y esta claro,si quieren...es como eso que me dijeron en la autoescuela hace 20 años que el unico sitio habilitado para transportar objetos es el maletero,el habitaculo es solo para personas pero vamos,todos hemos echo el coche furgoneta para cargar cosas en un momento dado y no pasa nada asique por esa regla de 3 no deveria ni poder usarse bacas,remolques,llevar al perro en los asientos de atras aunque vallan sujetos.....ni siquiera echar el abrigo en los asientos de atras si nos ponemos asi jejee pero ya sabemos que segun el que te toque.