Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Aqui podrás exponer tus dudas acerca de los procedimientos legales relativos a tráfico, homologaciones, multas, etc...

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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 22 Jul 2011, 23:04

jdaguilar escribió:Sí, con proingetec ya he hablado largo y tendido sobre el tema. Justo cuando empecé la homologación del volante y iba a pagar y que me prepararan el papeleo, pues lo he comprado de segunda mano en Areavag y me lo he montado yo, o sea que tengo menos papeles que una liebre; a lo que iba que cuando iba a comenzar el proceso me informa que los laboratorios ya no dan aprobación para cambios de volante que incorporen airbag; por un lado me preocupa llevar algo por lo que me puedan multar sin poder evitarlo pero tampoco me apetece tener que quitar algo que me ha costado bastante tiempo, trabajo y dinero conseguir.

Se trata de un volante multifunción de cuatro radios de VW Golf IV, cambiándole el logo por uno de Seat.

Esta es una foto pero aún con el logo de VW:

Imagen

Mira con ese volante dudo que ningun GC te multe y es mas hasta dudo mucho que en una ITV te lo echen para atras porque pasa totalmente por original, de todas formas si tienes problemas a las malas se cambia el volante en 5 minutos. Saludos.
Última edición por navio el 23 Jul 2011, 11:09, editado 1 vez en total
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor proingetec el 23 Jul 2011, 10:11

Por desgracia, actualmente los laboratorios no emiten certificados de conformidad de reformas con cambios de volante por airbag por otro volante que lo tiene, porque ellos no pueden autorizar y por tanto responsabilizarse de la buena instalación y funcionamiento del airbag. Tampoco en la ITV pueden comprobar dicho funcionamiento, ya que como mucho pueden mirar si está el chivato encendido, y eso con un fusible se soluciona sin problemas. Si alguien cambia el volante con airbag por otro con airbag, mejor que de momento no lo haga o si lo hace que sea un cambio discreto. Un saludo
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor andrew_mp el 23 Jul 2011, 15:21

En el caso de que sea completamente plug&play tampoco? Por ejemplo: volante de Golf IV R32 en Leon Mk1 usando el propio airbag tuyo.

Saludos
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 24 Jul 2011, 19:19

andrew_mp escribió:En el caso de que sea completamente plug&play tampoco? Por ejemplo: volante de Golf IV R32 en Leon Mk1 usando el propio airbag tuyo.

Saludos

Vamos ya te puedo decir que salvo el GC o inspector de la ITV sea un fanatico de los coches y este en algun foro especializado de VAG o algo similar, dudo mucho que se entere que has cambiado un volante por el otro, con eso creo que te lo digo todo, son dos volantes que lo unico que se diferencian es en los tetones de arriba, un poco en el grosor y la chapita de R. Un saludo.
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor leon130cv el 31 Jul 2011, 19:00

Hola sr:
Tenia una duda/opinion sobre el kit cupra R. No se si sabras pero he puesto el kit completo cupra r, y estoy pendiente de homologacion, me gustaria que me dieras tu opinion cuando ves uno o si paras a uno y si decides sancionar o no por no tenerlo en papeles.....lo estoy homologando, solo estoy pendiente del silencioso.

gracias, ya montastes los frenos.....no seas perrete y montalos.
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 31 Jul 2011, 19:36

leon130cv escribió:Hola sr:
Tenia una duda/opinion sobre el kit cupra R. No se si sabras pero he puesto el kit completo cupra r, y estoy pendiente de homologacion, me gustaria que me dieras tu opinion cuando ves uno o si paras a uno y si decides sancionar o no por no tenerlo en papeles.....lo estoy homologando, solo estoy pendiente del silencioso.

gracias, ya montastes los frenos.....no seas perrete y montalos.

Si vi que estabas de chanchullos para arriba y para abajo, eso esta bien. Los paragolpes es algo que es bastante dificil de sancionar porque para ello tienes que saber mucho de coches y aun asi siempre te quedan dudas y me explico. Generalmente un agente que sabe mas o menos de coches como puede ser mi caso, puedo tener perfectamente claro si a un modelo concreto le corresponde ese paragolpes o no y ademas suelo tener bastante claro si uno es original o no, entonces teniendo eso perfectamente sabido, siempre te queda la duda de si venia de casa o no.
Cuando un coche sale de casa con un paragolpes concreto, en la ficha de inspeccion tecnica aparece reflejada una clave que nosotros no sabemos, ni podemos interpretar, en cambio cuando se incluye a posteriori por una homologacion, si que aparece reflejado en la ficha como seria tu caso en caso de homologar, es decir pondria que "tienes paragolpes cupra homologados" y no solo una clave, por eso es tan dificil de denunciar. Ahora bien, si ves que en el caso del leon, el coche lleva los paragolpes del cupra o del fr y es un 110cv o un 90cv no te queda duda, estan puestos a posteriori, al igual que si es un 150 o un 130 tdi y lleva las llantas de 16" del 150 sport y los paragolpes del cupra pues lo mismo, estan puestos a posteriori.
Ahora es cuando entra el sentido comun, yo no denunciaria a nadie que lleva unos paragolpes originales no metidos en ficha, porque la diferencia entre ir legal o no es pasar por caja, todo esto sin contar con que siempre te puede quedar la duda de si venia asi de casa o no, en cambio si estan tuneados, son de fibra o derivados pues no dudes que como no lo tengas metidos en ficha vas para adelante con la sancion.
Un saludo. :ok:
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor JAVI_BOSS el 02 Ago 2011, 11:23

como llevais el tema de multar o no, al conductor si conduce en sandalias o chanclas.....................
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 04 Ago 2011, 19:04

JAVI_BOSS escribió:como llevais el tema de multar o no, al conductor si conduce en sandalias o chanclas.....................

Bueno ya estoy por aqui, que he tenido mucho curro. Te respondo, a dia de hoy la ley no contempla la sancion por la conduccion especifica con chanclas, tacones, descalzo... lo unico que se recoge en los manuales de las autoescuelas son recomendaciones del tipo, de que es aconsejable de llevar ropa y calzado adecuado pero nada mas, ahora bien, si llevar un calzado muy "especial" como zuecos o de plataforma "tipo Drag Queen" implica no poder llevar controlado el vehiculo si que se te puede multar con 200€, por eso ahi es donde entra el sentido comun de cada uno, mi consejo, conducir sin chanclas, ni tacones ni calzado similar porque son muy, pero que muy peligrosos, por ello si no queda mas narices es preferible conducir descalzo que calzado. Un saludo. :ok:
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor Alanitu el 05 Ago 2011, 11:12

anda!!!!!!!!! pensaba que no se podia conducir descalzo por el riesgo de crujida por parte de la autoridad .
otra leyenda urbana?
Si su amarga laceración toca y muda en enseñanza para el resto, mostrándoos el nefasto final que se oculta tras el atractivo aspecto de la vida delictiva y os incita a cambiar de conducta. Entonces su herida es portadora de la más alta nobleza y de la gloria suprema
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Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor kerubin el 05 Ago 2011, 11:40

Hola Navio!
Muchas gracias por tu iniciativa, que nos sirve a todos para aclarar muchas cosas.

Mi duda no tiene que ver con coches sino con motos.

Hace 4 meses he comprado una moto de segunda mano. Como tengo el A2 la llevé al concesionario oficial para limitarla (tal y como exige la ley).
Así lo hicieron, cambiandole el sistema de admisión y cobrando por ello 300 euros.
Me dieron la factura y el certificado taller del cambio, pero me hace falta el certificado de fábrica para poder pasar la itv.
Ese certificado, lo llevo pidiendo desde entonces (hace 4 meses) y todavía no les ha llegado, parece ser que por temas burocráticos entre el taller oficial y la fábrica.

Mi intención es llevarlo todo legal y en cuanto me lo den, iré a pasar la ITV... Pero... Mientras tanto, si me para la Guardia Civil, me pide la documentación y le presento la ficha técnica sin la limitación, pero con la factura del taller y el certificado del taller como que la moto esta limitada... Me multarán?

Un saludo y muchas gracias.


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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 05 Ago 2011, 14:53

kerubin escribió:Hola Navio!
Muchas gracias por tu iniciativa, que nos sirve a todos para aclarar muchas cosas.

Mi duda no tiene que ver con coches sino con motos.

Hace 4 meses he comprado una moto de segunda mano. Como tengo el A2 la llevé al concesionario oficial para limitarla (tal y como exige la ley).
Así lo hicieron, cambiandole el sistema de admisión y cobrando por ello 300 euros.
Me dieron la factura y el certificado taller del cambio, pero me hace falta el certificado de fábrica para poder pasar la itv.
Ese certificado, lo llevo pidiendo desde entonces (hace 4 meses) y todavía no les ha llegado, parece ser que por temas burocráticos entre el taller oficial y la fábrica.

Mi intención es llevarlo todo legal y en cuanto me lo den, iré a pasar la ITV... Pero... Mientras tanto, si me para la Guardia Civil, me pide la documentación y le presento la ficha técnica sin la limitación, pero con la factura del taller y el certificado del taller como que la moto esta limitada... Me multarán?

Un saludo y muchas gracias.


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Muchas gracias, se agradece tu comentario. Respecto a tu pregunta, he de decirte que sintiendolo mucho si en la tarjeta de inspeccion tecnica no aparece reflejada la limitacion te pueden multar con 500€, con pronto pago 250€ sin perdida de puntos por llevar un vehiculo, sin un carnet que te habilite para ello, mi consejo no cojas la moto hasta que no lo tengas todo al dia. Un saludo.
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor kennymakinero el 05 Ago 2011, 20:30

hola buenas tardes, yo queria contarte una experiencia mia.
Tengo un leon fr paracas del cupra desde que se saco de la casa con matricula pequeña. Hace tres años o asi me para un control de la local y me mete 300€ por paragolpes no homologado y 150 por la matricula, recurro y me dan nula las 2 multas,llendo a la playa otra pero de la gc, lo mismo ... amablemente le pregunto que puedo hacer ya que le explico toda la historia 20 veces pero me multo ... sin malmeter, pero el agente me trato con una prepotencia que no se me olvidara nunca ya que me empezo a registrar el coche como tal de coger y tirarme todo al suelo de los pies, puertas,guantera y tal me rompio unas arnette , como es normal yo presente una queja en el puesto y solo saque que era daños secundarios de un registro, mi pregunta es actuo mal su compañero dado la "salvajada del registro" yo no me nege para nada no tengo nada que esconder era joven.. aquella epoca 23 años.
Y en la itv ni la casa jamas me han querido reflejar que llevo matricula pequeña delante con lo cual este problema lo tengo de "normal".

y comentarte que si pides antes de comprarte el coche esos paragolpes te los ponen en un 90,110cv, que e leido en un post tuyo de mas arriba que esos coches no salen asi , al menos aqui por venderte un leon te lo ponen asta con un lacito.

un saludo y perdon por el tocho
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor devilzgz el 08 Ago 2011, 23:11

Hola compañero, ahi va mi consulta:

Si llevo un portabicicletas de bola con matricua y luces, es obligatoria tambien llevar una V20????

Saludetesss
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 09 Ago 2011, 21:16

devilzgz escribió:Hola compañero, ahi va mi consulta:

Si llevo un portabicicletas de bola con matricua y luces, es obligatoria tambien llevar una V20????

Saludetesss

Si por supuesto es obligatorio, ademas debe de estar homologado y en caso de tapar las luces de frenado traseras debe de llevar incorporado un sistema de iluminacion. Respecto a la obligacion o no de colocar la señal te dejo lo que dice el RGCIR en su articulo 15.6
En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.
Te dejo una foto de como debe de colocarse la señal V-20
Imagen
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 09 Ago 2011, 21:46

kennymakinero escribió:hola buenas tardes, yo queria contarte una experiencia mia.
Tengo un leon fr paracas del cupra desde que se saco de la casa con matricula pequeña. Hace tres años o asi me para un control de la local y me mete 300€ por paragolpes no homologado y 150 por la matricula, recurro y me dan nula las 2 multas,llendo a la playa otra pero de la gc, lo mismo ... amablemente le pregunto que puedo hacer ya que le explico toda la historia 20 veces pero me multo ... sin malmeter, pero el agente me trato con una prepotencia que no se me olvidara nunca ya que me empezo a registrar el coche como tal de coger y tirarme todo al suelo de los pies, puertas,guantera y tal me rompio unas arnette , como es normal yo presente una queja en el puesto y solo saque que era daños secundarios de un registro, mi pregunta es actuo mal su compañero dado la "salvajada del registro" yo no me nege para nada no tengo nada que esconder era joven.. aquella epoca 23 años.
Y en la itv ni la casa jamas me han querido reflejar que llevo matricula pequeña delante con lo cual este problema lo tengo de "normal".

y comentarte que si pides antes de comprarte el coche esos paragolpes te los ponen en un 90,110cv, que e leido en un post tuyo de mas arriba que esos coches no salen asi , al menos aqui por venderte un leon te lo ponen asta con un lacito.

un saludo y perdon por el tocho
Bueno comprendo tu frustracion y te comento, tu seat leon si salio asi de casa imagino que debe de ser un Leon fr 150cv Special Edition con la estetica del cupra, similar al que yo tengo, por eso de ser asi en la tarjeta de inspeccion tecnica te aparece reflejada la contraseña de homolacion de todo el kit, que ahora mismo no te puedo decir exactamente cual es porque no tengo la documentacion a mano. Bien, una vez hecho eso, las sanciones tenias que haberlas recurrido con un certificado de la Seat, como que la contraseña de homologacion de tu coche se corresponde con los paragolpes que montas, sin embargo aqui te dejo un documento que descubri aqui en el foro, gracias a un compañero, por el cual todos los paragolpes, taloneras, aleron, frenos, muelles.. originales del Seat leon 1m en sus distintas variantes son validos para cualquiera de sus distintas vertientes del 1m.
Imagen

En respuesta a tu pregunta del registro, decirte que la ley 1/92 de proteccion de la seguridad ciudadana, establece que se podran realizar controles preventivos en la via publica, lo cual aparece desarrollado en sus articulos 18, 19 y 20, que te dejo aqui para que los leas.
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones
necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o
utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación
temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de
agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o
cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas32.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el
tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos
de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere
necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos
o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que
legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los participes en un hecho delictivo causante de
grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se
podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida
indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las
personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control
superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o
instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus
funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las
comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere
necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes
encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad34.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio35 y cuando resulte necesario a los
mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta,
o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser
identificados a que les acompañen a dependencias próximas36 y que cuenten con medios
adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo
imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-
Registro37 en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas,
así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición
de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el
Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al
Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente
las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por todo ello y en base a estos articulos el registro realizado en la via publica, siempre que se den las caracteristicas definidas en el, es legal, ahora bien lo que no es de recibo es que se haga con arrogancia, violencia o se causen daños materiales, por eso si esto te vuelve a ocurrir en un futuro y crees que la actitud adoptada por los agentes, no es la mas adecuadas, debes de cogerle los numeros de identificacion profesional y acercarte a la dependecia policial mas cercana de su cuerpo policial, solicitar el libro de quejas e interponerle una por escrito, es muy efectiva. Un saludo.
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