kennymakinero escribió:hola buenas tardes, yo queria contarte una experiencia mia.
Tengo un leon fr paracas del cupra desde que se saco de la casa con matricula pequeña. Hace tres años o asi me para un control de la local y me mete 300€ por paragolpes no homologado y 150 por la matricula, recurro y me dan nula las 2 multas,llendo a la playa otra pero de la gc, lo mismo ... amablemente le pregunto que puedo hacer ya que le explico toda la historia 20 veces pero me multo ... sin malmeter, pero el agente me trato con una prepotencia que no se me olvidara nunca ya que me empezo a registrar el coche como tal de coger y tirarme todo al suelo de los pies, puertas,guantera y tal me rompio unas arnette , como es normal yo presente una queja en el puesto y solo saque que era daños secundarios de un registro, mi pregunta es actuo mal su compañero dado la "salvajada del registro" yo no me nege para nada no tengo nada que esconder era joven.. aquella epoca 23 años.
Y en la itv ni la casa jamas me han querido reflejar que llevo matricula pequeña delante con lo cual este problema lo tengo de "normal".
y comentarte que si pides antes de comprarte el coche esos paragolpes te los ponen en un 90,110cv, que e leido en un post tuyo de mas arriba que esos coches no salen asi , al menos aqui por venderte un leon te lo ponen asta con un lacito.
un saludo y perdon por el tocho
Bueno comprendo tu frustracion y te comento, tu seat leon si salio asi de casa imagino que debe de ser un Leon fr 150cv Special Edition con la estetica del cupra, similar al que yo tengo, por eso de ser asi en la tarjeta de inspeccion tecnica te aparece reflejada la contraseña de homolacion de todo el kit, que ahora mismo no te puedo decir exactamente cual es porque no tengo la documentacion a mano. Bien, una vez hecho eso, las sanciones tenias que haberlas recurrido con un certificado de la Seat, como que la contraseña de homologacion de tu coche se corresponde con los paragolpes que montas, sin embargo aqui te dejo un documento que descubri aqui en el foro, gracias a un compañero, por el cual todos los paragolpes, taloneras, aleron, frenos, muelles.. originales del Seat leon 1m en sus distintas variantes son validos para cualquiera de sus distintas vertientes del 1m.
En respuesta a tu pregunta del registro, decirte que la ley 1/92 de proteccion de la seguridad ciudadana, establece que se podran realizar controles preventivos en la via publica, lo cual aparece desarrollado en sus articulos 18, 19 y 20, que te dejo aqui para que los leas.
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones
necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o
utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación
temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de
agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o
cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas32.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el
tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos
de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere
necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos
o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que
legalmente proceda.
2. Para el descubrimiento y detención de los participes en un hecho delictivo causante de
grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se
podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida
indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las
personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control
superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o
instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en
conocimiento del Ministerio Fiscal.
Artículo 20
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus
funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las
comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere
necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes
encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad34.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio35 y cuando resulte necesario a los
mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta,
o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser
identificados a que les acompañen a dependencias próximas36 y que cuenten con medios
adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo
imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un Libro-
Registro37 en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas,
así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición
de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el
Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al
Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente
las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Por todo ello y en base a estos articulos el registro realizado en la via publica, siempre que se den las caracteristicas definidas en el, es legal, ahora bien lo que no es de recibo es que se haga con arrogancia, violencia o se causen daños materiales, por eso si esto te vuelve a ocurrir en un futuro y crees que la actitud adoptada por los agentes, no es la mas adecuadas, debes de cogerle los numeros de identificacion profesional y acercarte a la dependecia policial mas cercana de su cuerpo policial, solicitar el libro de quejas e interponerle una por escrito, es muy efectiva. Un saludo.