javi marrero escribió:Quien te dijo que tienes que llevarlos en ficha tecnica,acaso es una reforma de importancia que modifique seguridad o estructura del coche?
La homologacion la pagastes cuando comprastes el faro y sustituye perfectamente al original,con llevar la factura de montaje por taller autorizado te sobra.
Algunos G.Civiles se inventan las normas,para recaudar.
Segun nuevo reglamento de marzo de 2012,los faros de luz diurna no se consideran reforma
http://www.minetur.gob.es/es-ES/servici ... zo2012.pdfRecurre la multa,saludos
No tienes ni idea de lo que has escrito, pero lo explico, mas que nada para que la gente no se confunda con afirmaciones contundentes de este tipo.
Lo primero de todo, la GC no se inventa las "normas" para recaudar, la GC no esta para esa labor, esta para cumplir y hacer cumplir la ley, ley que tu no has sabido encontrar. Lo voy a explicar de una forma breve, puesto que es un tema con una legislacion tan abundante como para llenar un libro entero.
El R.G.Veh especifica:Artículo 7. Reformas de importancia.1. Como reformas de importancia se entenderán las que se relacionan en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
2. Redacción según Real Decreto 866/2010, de 2 de julio. El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.
La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el anexo I.
3. No se podrán sustituir, añadir o suprimir piezas, elementos o conjuntos sujetos al cumplimiento de algún Reglamento técnico por otros que no cumplan dicha reglamentación o bien no correspondan al vehículo, salvo en los casos contemplados en la reglamentación que se recoge en el anexo I.Para eso se desarrollo a nivel europeo la directiva
2007/46/CE, que sirve como ley marco para el posterior desarrollo del manual de reformas de importancia vigente, publicado en enero de 2011. Debido a la cantidad de vicisitudes surgidas con la promulgacion de dicho manual, el Ministerio de Industria redacto
una circular para explicar lo que
NO era necesario homologar; el resto
SI de una manera u otra, ya sea mediante proyecto de un ingeniero colegiado, certificado de montaje y la ulterior inclusion en la ficha tecnica o mediante un Informe de conformidad del fabricante del vehiculo y un certificado de taller como que dicho elemento ha sido instalado por un profesional de acuerdo a las directrices adecuadas de montaje, para posteriormente añadirse en la Tarjeta de Inspeccion Tecnica, tal y como se especifica en el
manual de reformas de importancias, I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N Grupo nº 9 Alumbrado, apartado 9.1 Adición o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización, por tanto llegado a este punto ya tenemos claro que una modificacion del sistema de alumbrado SI es una reforma de importancia.
Un elemento, ya sea un faro, un radiador.... es in-homologable en un vehiculo si no tiene la homologacion europea, es decir que si no tiene el sello de la CEE y el numero de homologacion, dicha pieza no puede ser nunca montada legalmente en un vehiculo en España, por eso como en este caso que un faro tenga la homologacion europea solo sirve para poder iniciar el proceso de legalizacion, no tiene la condicion de legalizado de facto para montarlo en cualquier vehiculo, si no que necesita la conformidad del fabricante y el certificado de montaje del taller, para posteriormente incluirlo en la ficha tecnica del vehiculo, ya que si no puede ser denunciado como ha ocurrido en este caso con todas las de la ley.