

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 121 Rebaja del precio y resolución del contrato
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Solicitare que por incumplimiento de contrato me rebajen o "indemnicen" ya que el valor del coche no es el mismo con 3 embragues cambiados. Estamos deacuerdo con que me arreglan el coche, pero quien nos paga la depreciación del coche y los prejuicios que tenemos y los daños que produce estos cambios de embrague.