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Hay alguna medida «maxima» para un cofre de techo?

NotaPublicado: 28 Jun 2020, 22:24
por steve_mad

Re: Hay alguna medida «maxima» para un cofre de techo?

NotaPublicado: 28 Jun 2020, 22:38
por jlbpmr
Hombre, parte de cuanto mas grande, mas rozamiento y mas consumo, eso y que llevaras mas peso en el techo, si no llevas techo electrico ok, si no, pues llevas ahi arriba segun dicen algunos, unos 80 del techo de cristal mas lo que cargues.

Re: Hay alguna medida «maxima» para un cofre de techo?

NotaPublicado: 28 Jun 2020, 23:14
por steve_mad
Seeee... No tengo techo. :-(

Dejando esto de lado, se lo del consumo y rozamiento, pero ahora uso uno de 450 litro y quería más. Entonces no sé cuánto me.puedo.salir del techo por.delante y detrás , estoy buscando y parece que la respuesta es: nada.

Imagen

Edito: a medir el techo y encontrar la más ajustada!

Re: Hay alguna medida «maxima» para un cofre de techo?

NotaPublicado: 28 Jun 2020, 23:38
por josefrc
Editado

Re: Hay alguna medida «maxima» para un cofre de techo?

NotaPublicado: 28 Jun 2020, 23:42
por josefrc
steve_mad escribió:Seeee... No tengo techo. :-(

Dejando esto de lado, se lo del consumo y rozamiento, pero ahora uso uno de 450 litro y quería más. Entonces no sé cuánto me.puedo.salir del techo por.delante y detrás , estoy buscando y parece que la respuesta es: nada.

[ Imagen ]

Edito: a medir el techo y encontrar la más ajustada!

Lo que buscas viene regulado en el Real Decreto 1428/03 Reglamento General de circulación en su Art 15. Dimensiones de la carga.
Te pego algo del artículo pero te recomiendo que te lo mires completo.

Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

SDS