por ketemeo el 22 Oct 2004, 11:52
elricame no te preocupes que a base de dar la plasta al final te quitan la multa, te cuento mi caso. Me pudieron una por circular a 142 km/h (manda huevos!!!!) por la N-III llegando a Albacete. 140 eurapios como a tí. Pues yo recurrí alegando por un lado que según la última actualización de la Ley de la DGT se podía incrementar la velocidad genérica en 20k/h para adelantamientos (lo que situaría el límite en 140 en vez de 120) y por otro lado el márgen de error de los cinemómetros creo recordar que estaba en torno al 3-5%. Además alegué que el coche radar se encontraba en el arcen de la autopista cuando esto está prohibido, pues el único uso del arcén es de emergencias.
Pues con todo y con eso no me aceptaron las alegaciones, y al final me llegó la diligencia d eembargo de la Hacienda Pública y les volví a escribir el Pliego de descargos pero esta vez a la Agencia Tributaria. Qué pasó, pues que me embargaron la pasta, pero luego les llegó mi carta y lo que hacen en ese caso en la AT es solicitar un informe de los hechos al organismo estatal que te ha multado (en este caso la DGT) para comprobar si las alegaciones son correctas o no, y como todos sabemos que los funcionarios son un tanto vaguetes y que la coordinación de los diferentes entes públicos es un tanto desastrosa, al final me devolvieron la pasta porque la Agencia Tributaria me informó de que solicitaron a la DGT el informe yéstos no pudieron facilitarle (o no quisieron, o lo habrían perdido...) nin´gún informe que echara abajo mis alegaciones por lo tanto estimaron correctas mis alegaciones. Y yo más feliz que un regaliz.
Tened en cuenta que el que la sigue la consigue, sed plastas y alegad todo lo que se os ocurra, solicitad la fotografía si es multa de foto, solicitad el certificado de homologación del cinemómetro, el núemro de serie, el número de placa del agente, lo que sea con tal de que estos cabrones no se queden con nuestro dinero.....
Siento mucho el ladrillo.