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Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 04 Ene 2010, 03:18
por Polete
Bueno, pues este es el anexo de las reformas de importancia tipificadas en la ley Rd736/88, os las pongo aqui para que sepais todo lo que necesita de homologacion y por lo que, si no esta asi, os pueden llegar a multar:

1. La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.

2. modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría, en los anexos del real decreto 2140/1985, de 9 de octubre, sobre homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, y en la orden del ministerio de industria y energía de 10 de julio de 1984, sobre homologación de ciclomotores.

3. Cambio de emplazamiento del motor.

4. modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.

5. Cambio de sistema de frenado.

6. Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

7. sustitución de caja de velocidades de mando manuel por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto numero de relaciones (marchas).

8. Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

9. modificación del sistema de suspensión.

10. modificación del sistema de dirección.

11. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.

12. La sustitución de los neumáticos, incluidos en la homologación de tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

índice de capacidad de carga igual o superior.

Índice de categoría de velocidad igual o superior.

Igual diámetro exterior, con las tolerancias definidas en los reglamentos de homologación de neumáticos anexos al acuerdo de ginebra.

Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

13. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes <tandem> por <tridem>, o viceversa.

14. sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el numero de bastidor.

15. Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.

16. Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo.

17. Aumento del peso técnico máximo admisible (ptma).

18. Variación del numero de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del numero de plazas de pie.

19. Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa.

20. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión isotermo o frigorífico, camión-grúa, tractocamion, camión-hormigonera o portavehiculos.

21. Transformación a vehículo autoescuela.

22. Transformación a vehículo blindado.

23. modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.

24. elevación del techo cuando la carrocería este montada sobre un autobastidor.

25. Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

26. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).

27. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para carga de mercancías.

28. Modificaciones del techo (entero, convertible).

29. Adicion de proyectores de luz de carretera.

30. sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta el 15 por 100 del diámetro del primero.

31. Uso de conjuntos funcionales adaptables (<kits>) que impliquen una de las reformas antes citadas.
32: Sustitución del o de los depósitos de carburante líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).
33: Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.
34: Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.
35: Incorporación de mecanismos para la tracción del vehículo distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.
36:Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.
37: Sustitución de un eje por otro de distintas características.
38: Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve plazas como máximo, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo.
39: Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.
40: Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales, de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.).
41: Instalación en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en la homologación de tipo.
42: Transformación de un vehículo de las categorías N y O que estuviera preparado para una aplicación determinada, en otra aplicación que requiera modificaciones en su estructura o carrozado.
43: La sustitución del motor por otro que corresponda a una variante diferente, según se define en el Real Decreto 2140/1985.
44: Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo, según se define en las Directivas 70/156/CEE, 74/150/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/1985.
45: La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 05 Ene 2010, 03:09
por sinparedes
La repro tambien necesita homologacion??? :roll:

Saludos..

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 05 Ene 2010, 06:49
por cordobitax
joder que tocho!! resumiendo...puedo ponerle un ambientador que no sea el original que me dieron en la casa o me multaran si pongo otro? jijiiji

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 05 Ene 2010, 07:34
por Juanma1984
segun esto, entiendo que el que quiera ponerse techo solar ahora tendra que homologarlo??

Polete escribió:28. Modificaciones del techo (entero, convertible...)

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 05 Ene 2010, 16:13
por Hormi
Polete escribió:29. Adicion de proyectores de luz de carretera.



Se entiende por luz de carretera, las comunmente llamadas largas.

Asi que si puedo aumentar el numero de luces de cruce o corto alcance sin necesidad de homologar, no? Asi como variar el tipo bombilla de dichos proyectores?

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 06 Ene 2010, 22:23
por lydiafr150
cordobitax escribió:joder que tocho!! resumiendo...puedo ponerle un ambientador que no sea el original que me dieron en la casa o me multaran si pongo otro? jijiiji



puffffff cordobitax......creo que lo vas a tener complicado cambiar el ambientador; ya que cambiarias la estètica interior del coche y serìa una reforma de importancia. date cuenta que hay muchìsimos tipos de ambientadores, incluso algunos que no van " enganchados " a ningùn sitio pueden salir disparados en caso de frenada brusca..........en fin!!

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 06 Ene 2010, 22:23
por Polete
Juanma1984 escribió:segun esto, entiendo que el que quiera ponerse techo solar ahora tendra que homologarlo??

Polete escribió:28. Modificaciones del techo (entero, convertible...)


Siempre ha habido que homologarlo

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 07 Ene 2010, 01:42
por Juanma1984
Polete escribió:
Juanma1984 escribió:segun esto, entiendo que el que quiera ponerse techo solar ahora tendra que homologarlo??

Polete escribió:28. Modificaciones del techo (entero, convertible...)


Siempre ha habido que homologarlo


pues no tenia entendido eso. cada dia se aprende algo nuevo :mrgreen: gracias

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 07 Ene 2010, 01:49
por Hormi
Polete escribió:Siempre ha habido que homologarlo


Y sobre las luces de cruce.. se que las de carretera o largas si, pero las cortas habria tb que homologarlas, porque no viene refeljado. Asi como el nº luces de posicion traseras.


no?

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 07 Ene 2010, 03:16
por Blanco
Hormi escribió:Y sobre las luces de cruce.. se que las de carretera o largas si, pero las cortas habria tb que homologarlas, porque no viene refeljado. Asi como el nº luces de posicion traseras.
no?




La lista es lo que se considera reforma de importancia homologable... haces la reforma y la homologas y ya esta... a circular con ello.
No confundir, lo de la lista no es que no se pueda llevar... se puede instalar, pero toca homologar


No pone nada de Xenon no??? Tonces NO SE PUEDE HOMOLOGAR ;)

Si alguien dice que se puede homolgar... A DIA DE HOY es totalmente FALSO

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 07 Ene 2010, 03:18
por Blanco
Editado...

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 07 Ene 2010, 03:25
por Blanco
sinparedes escribió:La repro tambien necesita homologacion??? :roll:

Saludos..


Segun la ley, la repro no se puede homologar y por tanto seria ILEGAL

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 07 Ene 2010, 11:35
por BhEaN
Blanco escribió:
sinparedes escribió:La repro tambien necesita homologacion??? :roll:

Saludos..


Segun la ley, la repro no se puede homologar y por tanto seria ILEGAL


Mmm... no puede ser...
Que una repro es legal estoy 200% convencido... sino, hace muchos años que no habría empresas que se dedican a ello...

Yo creo que no es que NO venga en la lista, sino que se le "presupone" dentro de otra de las que SI vienen.. o acaso alguien piensa que se puede cambiar el motor por otro de otra marca/tipo (opcion numero 1 de la lista que habeis puesto) sin hacer un ajuste en la electrónica?

Es como decir "en la lista no viene EXPLICITAMENTE que se pueda cambiar una mangueta.... sin embargo, se presupone que SI se puede hacer dado que lo que sí se especifica es que se puede "cambiar el sistema de frenado", y si la pinza/disco lo requiere, la mangueta hay que cambiarla...

Es solo mi opinion, eh? Solo que estoy seguro de que las repros tienen que ser legales porque sino tanto los propios usuarios descontentos con algun chiptuner con el que han tenido algun problema, o las propias marcas, habrian denunciado a algun chiptuner en el pasado, y de ser así, les habrian "cerrado el chiringuito"...

Saludos!

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 07 Ene 2010, 14:00
por Polete
BhEaN escribió:
Blanco escribió:
sinparedes escribió:La repro tambien necesita homologacion??? :roll:

Saludos..


Segun la ley, la repro no se puede homologar y por tanto seria ILEGAL


Mmm... no puede ser...
Que una repro es legal estoy 200% convencido... sino, hace muchos años que no habría empresas que se dedican a ello...

Yo creo que no es que NO venga en la lista, sino que se le "presupone" dentro de otra de las que SI vienen.. o acaso alguien piensa que se puede cambiar el motor por otro de otra marca/tipo (opcion numero 1 de la lista que habeis puesto) sin hacer un ajuste en la electrónica?

Es como decir "en la lista no viene EXPLICITAMENTE que se pueda cambiar una mangueta.... sin embargo, se presupone que SI se puede hacer dado que lo que sí se especifica es que se puede "cambiar el sistema de frenado", y si la pinza/disco lo requiere, la mangueta hay que cambiarla...

Es solo mi opinion, eh? Solo que estoy seguro de que las repros tienen que ser legales porque sino tanto los propios usuarios descontentos con algun chiptuner con el que han tenido algun problema, o las propias marcas, habrian denunciado a algun chiptuner en el pasado, y de ser así, les habrian "cerrado el chiringuito"...

Saludos!


Si es legal, pero como todo aunmento de potencia tienes que Homologarlo, creo que hasta un 30% de aumento se homologa "sin problemas" mas de eso ya no se...

De todos modos, es reforma de importancia, otra cosa es que solo lo puedan ver con un banco de potencia.

Re: Ley sobre reformas de importancia.

NotaPublicado: 07 Ene 2010, 15:38
por Blanco
Leon FR TDI, 150 caballos (da igual lo que tenga luego de reales, segun ficha 150)

A partir de 195 HAY QUE HOMOLOGAR ;)

Otra cosa es que esas cosas no se midan, no se puedan ver etc etc.... PERO SI HAY QUE HOMOLOGAR.

Un Tdi 130 como el del POl, 169 limite, mas A HOMOLOGAR... y el tiene 187 creo asi que...