Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Aqui podrás exponer tus dudas acerca de los procedimientos legales relativos a tráfico, homologaciones, multas, etc...

Moderador: BoGuS

Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor kennymakinero el 29 Oct 2012, 21:41

Me alegro mucho que estes de vuelta navio. soy uno mas de los que piensan que este post hace mucha falta aqui.
un saludo
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 31 Oct 2012, 14:13

BoGuS escribió:Buenas tardes a todos!!!!

Gracias a mis continuos lloros...

@navio ha vuelto!!!!!!!!!

Si por fin ha vuelto, con mas ganas que nunca para ayudarnos como siempre!!!!

Muchas gracias compañero!!!!!!!

Espero que ante todo sepamos comportarnos todos y no exista ningun problema.


Un saludo y PuXa CPSL
Que exagerado eres :mrgreen: , la verdad es que reabro con mas tiempo y energias que antes, todo esto tambien ayudado por la inestimable ayuda de nuestro moderador.... gran tio.
Como ya le dije a Bogus, espero que no vuelva haber cierres de este post, ya que lo hago con todo el gusto del mundo, desinteresadamente y con toda la voluntad de ayudar dentro de lo que este en mi mano, pero todo depende de dos cosas, que siga teniendo tiempo libre con cierta asiduidad y que el buen ambiente del foro continue, la segunda parte ya depende del resto de foreros manteniendo las buenas composturas.-
Sin mas, que continue este post, un saludo y gracias a todos por confiar en mi.-
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Re: ayuda porfavor !!!!

Notapor navio el 31 Oct 2012, 14:31

reda.said escribió:Hola compis kisiera saber si alguien me puede hechar un cable urgentemente , la cuestion eske vendi mi coche hace tres semanas todo perfecto si problema ninguno le comento al comprador k todo ok entregando facturas de suspension delantera correa pastillas transmision le comento k solo esta mal la suspensio trasera , insisto k lo pruebe k lo saque a autopista k le pise pa k vea como va hasta ahi todo bien se lleva el coche ,, todos contentos hasta hace dos dias me llama y me dice k en su taller de confianza le han comentado k el jimasa esta mal y k le tengo k pagar el arreglo k son 1500 € , yo se k el coche no tenia nada de eso y no escondi nada ahora hoy me llama y me dice k ponga 500 o me trae el coche no se k hacer ayuda porfavor!!!!
Primeramente te pediria, que en adelante escribieras las palabras completas, y de la forma mas legible posible, ya que estas en un foro y todo el mundo no tiene cierta facilidad para descifrar palabras abreviadas de tal manera. Respecto a tu duda, pues hay que aclarar si has realizado un contrato de compraventa, si has especificado en el los fallos que le comentastes, si ha sido firmado por ambas partes y saber si has cobrado el precio pactado. Una vez sabido eso, decir que entre particulares no hay ningun tipo de garantia, ni 6 meses, ni 1 año, ni similar, la garantia solo es obligada para empresas que se dediquen a la compraventa, por tanto tu solo estas obligado a cumplir el Codigo Civil, que dice lo siguiente:

Artículo 1490.

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Artículo 1486.

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


En resumen, el vendedor responde ante comprador, respecto de los vicios ocultos de gravedad que conociera en el momento de la venta el vendedor y que ocultase con mala fe al comprador, y que de conocerse dichos vicios hiciere rebajar considerablemente el precio de venta de dicho util, por tanto, si has cobrado el coche y en el contrato no se ha especificado nada al respecto sobre vicio alguno, si tu te niegas a la reparacion, el comprador tendra que exigirte a traves de la justicia ordinaria un resarcimiento y llegado el caso una indemnizacion por los problemas causados.-
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor reda.said el 02 Nov 2012, 14:34

Hola , primero siento muchisimo lo de la ortografia , y segundo muchas gracias por los consejos y decirte que ya hable con un abogado y me comento lo mismo y mas me comento que es preferible no responder a las amenazas del individuo ese porque no para de amenzarme esto era todo , muchas gracias
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor evola_200 el 03 Nov 2012, 14:22

Hola don navio.

Mira quería consultarte, es que hoy e tenido una disputa con dos hombres, que casi llego a las manos, por que, según yo se, ellos hicieron una maniobra equivocada, y según yo, ellos fueron los que se equivocaron.
A ver, yo iba a una dirección con el coche y otro vehículo venía de frente, entonces el vehículo que me venía de frente, en el cruce que pongo a continuación, en cuya imagen va según la dirección a la que yo iba, para que nos hagamos una idea.

Vale pues según la siguiente imagen, yo iba dirección como la fecha roja oscura que señala en el suelo.
Pues bien, datos aclarados, yo fui a girar hacia la izquierda de la imagen, y el coche que venía de frente, fué a girar hacia la derecha, como se puede observar en la imagen, en el suelo no hay marcas viales, ni ninguna señal que regule la circulación.
Bueno, pues la cosa queda, que el hombre de frente y yo, nos paramos para hacer el giro, en el momento que los dos emprendimos la marcha para girar, por detrás del vehículo que tenía yo de frente, hicieron 2 hombres, con dos coches, dos rebases x la derecha al hombre que tenía de frente.
Con lo cual, yo vi mi marcha entorpecida por ese adelantamiento que ellos hicieron, yo que estaba en medio del giro, me paré y no podía pasar ni yo, ni ellos, y ellos me decían que yo tenía que haberme parado, a lo cual, mi respuesta fue, que yo no tenía ninguna señal, ni ningún semáforo, ni ninguna marca en la vía para tener que pararme, y además les dije que ellos eran los que habían echo mal, que no se podía adelantar por la derecha, y los dos seguían en su disputa conmigo de que yo tengo la culpa, lo e hablado con varios amigos y dicen que la culpa, la tienen ellos, pero quiero saber si soy yo el que hizo mal, o son ellos.

Pongo unas imagenes echas con flecha mas o menos de como fué...
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor SHAKTALE77T el 03 Nov 2012, 22:16

Según lo veo yo, tú tienes la culpa. Ellos van en linea recta sin incorporarse a ningún carril, mientrás que tú vas por una via y te vas a incorporar a otra.
Aparte que el de la derecha, siempre tiene preferencia.
Pero a ver que dice Navio
Saludos,
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor evola_200 el 04 Nov 2012, 15:34

ellos me quedaban a mi izquierda, y yo a su izquierda :)
De todas formas, ya no hace falta esta consulta, esta mañana hablé con un vecino que es policia local de mi pueblo, y le hice esta consulta, y me dijo que la culpa la tendrían ellos, que ya les a pasado con unos pocos accidentes, y que en uno de ellos, fueron a juicio, y al parecer el juez dijo que el culpable era el que se metió por la derecha para sobrepasar a los vehículos que iban a girar.
Osea, que como yo dije, yo tengo la razón,
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor Dcero el 04 Nov 2012, 23:11

Yo creo que ese giro no debe hacerse así, sino ambos deberiais cruzaros primero y luego girar
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 05 Nov 2012, 13:33

evola_200 escribió:Hola don navio.

Mira quería consultarte, es que hoy e tenido una disputa con dos hombres, que casi llego a las manos, por que, según yo se, ellos hicieron una maniobra equivocada, y según yo, ellos fueron los que se equivocaron.
A ver, yo iba a una dirección con el coche y otro vehículo venía de frente, entonces el vehículo que me venía de frente, en el cruce que pongo a continuación, en cuya imagen va según la dirección a la que yo iba, para que nos hagamos una idea.

Vale pues según la siguiente imagen, yo iba dirección como la fecha roja oscura que señala en el suelo.
Pues bien, datos aclarados, yo fui a girar hacia la izquierda de la imagen, y el coche que venía de frente, fué a girar hacia la derecha, como se puede observar en la imagen, en el suelo no hay marcas viales, ni ninguna señal que regule la circulación.
Bueno, pues la cosa queda, que el hombre de frente y yo, nos paramos para hacer el giro, en el momento que los dos emprendimos la marcha para girar, por detrás del vehículo que tenía yo de frente, hicieron 2 hombres, con dos coches, dos rebases x la derecha al hombre que tenía de frente.
Con lo cual, yo vi mi marcha entorpecida por ese adelantamiento que ellos hicieron, yo que estaba en medio del giro, me paré y no podía pasar ni yo, ni ellos, y ellos me decían que yo tenía que haberme parado, a lo cual, mi respuesta fue, que yo no tenía ninguna señal, ni ningún semáforo, ni ninguna marca en la vía para tener que pararme, y además les dije que ellos eran los que habían echo mal, que no se podía adelantar por la derecha, y los dos seguían en su disputa conmigo de que yo tengo la culpa, lo e hablado con varios amigos y dicen que la culpa, la tienen ellos, pero quiero saber si soy yo el que hizo mal, o son ellos.

Pongo unas imagenes echas con flecha mas o menos de como fué...

Vamos a ver que teneis un cacao mental tanto el uno como el otro. En ciudad tal y como indica el articulo 82.3 se permite el adelantamiento por la derecha.
RGCir. art 82.3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Ademas en caso de no haber 2 o mas carriles, tambien se permite el adelantamiento por la derecha en via urbana, siempre que el vehiculo que precede este haciendo un cambio de direccion, en este caso, el vehiculo de la flecha azul lo esta haciendo a la izquierda (segun sentido de marcha), tal y como recoge el articulo 82.2 del RGCir.
RGCir. art 82.2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.

Por tanto una vez sabido la forma de adelantar en ciudad, recordemos las formas de realizar los cambios de sentido en vias urbanas, tal y como recoge el articulo 74 y 75 del RGCir.
Artículo 74. Normas generales.
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del Texto Articulado).
2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del Texto Articulado).


Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.
1. Para efectuar la maniobra, el conductor:
a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109 (intermitentes).
b) Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá
colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
c) Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha.


Debias de haberte esperado en el eje longitudinal que separa los carriles de ambos sentidos, pero sin invadir el carril contrario, esperar a que el carril contrario estuviera libre y que tu maniobra no impidiera el paso a los vehiculo que circulan en sentido contrario (coches flecha verde), una vez libre de circulacion, ya realizas tu maniobra con total seguridad, advirtiendola con la suficiente antelacion. En resumen, no tienes razon.
Un saludo.-
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor evola_200 el 05 Nov 2012, 15:06

Entonces como es que me dijo mi vecino policia que cuando fueron a juicio por lo del accidente, el juez le dió la razón al chaval que hizo la misma maniobra que yo? :????
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 05 Nov 2012, 15:11

evola_200 escribió:Entonces como es que me dijo mi vecino policia que cuando fueron a juicio por lo del accidente, el juez le dió la razón al chaval que hizo la misma maniobra que yo? :????

Yo te explico lo que dice la ley, luego lo que digan determinados jueces es algo que se me escapa a mi alcance, y a que cada caso es un mundo :borracho: .-
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor el carrasco el 17 Nov 2012, 11:53

hola compañero pues mira tengo una duda bastante grande la verdad,mi coche trae de serie una llanta de 205/55/r16 82w y le acabdo de poner una llanta de 235/35/zr19 91y,lo primero de todo mire las equivalencias y me daba un poco mas de 2%,asiesque las puedo llevar,pero me dicen que esas llantas las tengo que homologar cuando fui al taller a ponerle las gomas,entonces no se si se tienen que homologar o puedo circular tranquilamente sin que me diga la guardia civil nada,otra duda el peso y la velocidad del neumatico la e subido no pasara nada no,y la tercera me e comprado unos leds para la luz diurna tiene la e6 y la cee,como deberia instalarlas,haber si me puedes contestar a todo :shock:

saludos
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor push123 el 18 Nov 2012, 00:45

mi duda es muy simple, ¿las camaras de videovigilancia en ciudad, se utilizan para buscar sanciones o para controlar el trafico y semaforos?
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 21 Nov 2012, 10:44

push123 escribió:mi duda es muy simple, ¿las camaras de videovigilancia en ciudad, se utilizan para buscar sanciones o para controlar el trafico y semaforos?

Generalmente las camaras seguridad de la ciudad son empleadas como medida disuasoria para prevenir ilicitos penales y administrativos. Las camaras situadas en las calles cerradas al trafico tienen como fin principal evitar los delitos comunes, como robos, hurtos, agresiones... y en caso de que ocurran, las imagenes sirven para aclarar la autoria y en caso de conseguirse se convierte en una prueba fundamental de cara a un posterior juicio.
Respecto a las camaras situadas en los semaforos, tuneles y zonas claves de la circulacion, tienen como fin fundamental la disuasion, pero tambien la sancion activa, es decir una camara situada en un semaforo suele tener un sensor que detecta cuando un vehiculo se salta el semaforo, activando en dicho instante la camara, esto sirve como prueba para la posterior remision de la sancion. Cosa similar ocurren con las camaras de los tuneles y los nuevos radares de tramo.
Por tanto en resumidas cuentas, todas las camaras de la ciudad instaladas por la autoridad competente tienen como fin la disuasion, por tanto llegado el caso de que se cometa la infraccion unas denuncian activamente (trafico-automaticamente) y otras pasivamente (seguridad ciudadana-manualmente).-

En este mensaje, navio ha recibido un agradecimiento de:
BoGuS (21 Nov 2012, 10:59)
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Re: Ofrezco ayuda sobre consultas legales.

Notapor navio el 21 Nov 2012, 11:27

el carrasco escribió:hola compañero pues mira tengo una duda bastante grande la verdad,mi coche trae de serie una llanta de 205/55/r16 82w y le acabdo de poner una llanta de 235/35/zr19 91y,lo primero de todo mire las equivalencias y me daba un poco mas de 2%,asiesque las puedo llevar,pero me dicen que esas llantas las tengo que homologar cuando fui al taller a ponerle las gomas,entonces no se si se tienen que homologar o puedo circular tranquilamente sin que me diga la guardia civil nada,otra duda el peso y la velocidad del neumatico la e subido no pasara nada no,y la tercera me e comprado unos leds para la luz diurna tiene la e6 y la cee,como deberia instalarlas,haber si me puedes contestar a todo :shock:

saludos

Las llantas son equivalentes, en cuanto a medidas en si, pero para que sea completamente legal circular con ellas hay que mirar otros factores como si la instalacion de las mismas modifica el ancho de vias del vehiculo, segun las caracteristicas tecnicas especificadas en la tarjeta de inspeccion tecnica, si esto ocurre tendras que homologar.

Respecto al codigo de velocidad, mientras que este se mantenga o aumente respecto del minimo homologado en la tarjeta de inspeccion tecnica no hay problema, el peso no es algo contemplado para que no sea legales.

Con el tema de los faros delanteros tendras que instalarlos en un taller convencional autorizado por Industria y te tienen que expedir un certificado de montaje de taller y la Seat un certificado de conformidad (como que las luces son aptas para tu vehiculo) para que lo anoten debidamente en la ficha técnica cuando vayas a la ITV.-
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