Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor Hormi el 07 Abr 2013, 01:35

Millan81 escribió:Aunque en zonas de tres carriles también hay gente que cómodamente circula por el carril del medio, pero bueno eso es otro tema que también me hierve la sangre.

Un saludo.


Yo lo que hago es la L con esa gente, es decir yo circulo por mi carril derecho y como no puedo adelantarle pues igualo mi velocidad a la suya y espero que haya algun Imagen y le multen por ir por el carril central sin adelantar.
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor furasturias el 07 Abr 2013, 02:22

Juanlu90 escribió:
evola_200 escribió:o incluso a la misma policía :).
Cuantos de vosotros no habéis visto a la policía hacer una infracción? Yo por ejemplo, estoy recordando una vez que vi a 2 policías locales de Sevilla con sus motos scooter subidos por la acera en contramano y circulando cual autopista...
Otra vez vi a la local de mi pueblo que aparcó en una linea amarilla, y que cuando salió de esa linea fue para dar la vuelta, esperar a que no pasara nadie para meterse en contramano...
Pero vamos, de tontos está el mundo lleno, lo único que me extraña es que no sea yo el que lo hizo jajajajaja.


Sin ir mas lejos hace un par de días un coche de la policía local hizo un giro en medio de la carretar cuando venía un coche en dirección contraria y por poco no le da , eso si el del otro coche se cabreó y le metió una buena pitada al policia(cosa que me sorprendió) , el policia ni se inmuto y siguió.

Y mas de una vez los he visto saltándose semafaros sin ir con las luces puestas , yo diría que son mas propensos a cometer infracciones que la G.C.


La gente se queja mucho de la GC -en algunos casos con razón- pero las locales meten miedo por no decir otra cosa, tanto en coordinación, aptitud, ineptitud...


Hormi escribió:
Juanlu90 escribió:
Como odio a esos conductores , a mi me toco hace un par de semanas al que yo denomino "el tio del Mercedes" , va a 90 o 100 por autovía por el centro con su S-320 , pero así ni izquierda ni derecha por el centro , un Golf GTI lo adelantó por el arcen y le dedicó una buena pitada y ni se inmutó yo por si las moscas esperé y tras 7 rafagazos por fin se puso en la derecha pero fue pasarlo y zas al centro otra vez.


Imaginate cuando le tengo que decir a un alumno que no le puede adelantar por la derecha porque le suspenden........ :maruja:



Pregunta:

Si, dada esa situación, uno guarda suficiente distancia, hace un teórico cambio de carril al carril de la derecha, de forma que legalmente pasa a conducir por ese carril, a una velocidad adecuada, tal que alcanza al vehículo que va por la izquierda... técnicamente estaría REBASANDO que no ADELANTANDO al vehículo que va por la izquierda... ergo eso no sería sancionable -siempre y cuando no vuelva inmediatamente al carril de la izquierda, en cuyo caso sí sería un adelantamiento-. Es un poco paja mental, pero con el reglamento en la mano sería algo así, ¿no?
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor Jemi el 07 Abr 2013, 02:58

Si no ha cambiado el código de circulación recientemente, adelantamiento equivale a pasar a otro vehículo en movimiento, mientras que rebasamiento equivale a pasar a otro vehículo inmovilizado (detenido, parado o estacionado). El adelantamiento por la derecha solo está permitido dentro de poblado en vías de dos o más carriles para el mismo sentido de la circulación, y fuera de él está prohibido excepto si el vehículo que nos precede se va a desviar a la izquierda. Si se dan circunstancias como saturación del tráfico en una vía interurbana de dos o más carriles, el que el carril de la derecha avance mas rápido no se considera adelantamiento.

No es legal la situación en la que, circulando por el carril derecho de una autopista o autovía, al alcanzar un vehículo que circula por cualquiera de los demás carriles de la izquierda sigamos nuestra marcha por el de la derecha adelantándolo, hay que cambiar de carril y adelantar por su izquierda.
Saludos.
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor Hormi el 07 Abr 2013, 03:13

furasturias escribió:Pregunta:

Si, dada esa situación, uno guarda suficiente distancia, hace un teórico cambio de carril al carril de la derecha, de forma que legalmente pasa a conducir por ese carril, a una velocidad adecuada, tal que alcanza al vehículo que va por la izquierda... técnicamente estaría REBASANDO que no ADELANTANDO al vehículo que va por la izquierda... ergo eso no sería sancionable -siempre y cuando no vuelva inmediatamente al carril de la izquierda, en cuyo caso sí sería un adelantamiento-. Es un poco paja mental, pero con el reglamento en la mano sería algo así, ¿no?


Rebasar

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Artículo 89. Obstáculos.

1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.


adelantar A cualquier vehiculo en movimiento o por circunstancias de trafico este detenido

Si el vehiculo del carril central circula a 90 km/h, tu circulando por el carril derecho no puedes ir a 91km/h porque le adelantarias por la derecha y te sancionan, salvo que estes en un atasco.



Con esto existe un dilema
, si un autobus esta haciendo una parada reglamentaria no se le puede adelantar si vas a pisar linea continua, una barredora tampoco se le puede adelantar si vas a pisar linea continua, un taxista recogiendo un cliente tampoco se le puede adelantar si vas a pisar linea, os lo comento por que si veis un coche autoescuela que no adelanta, no es porque el alumno o profesor no queramos, sino porque no conoce la zona y se esta jugando su carnet ;)
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor medfr el 08 Abr 2013, 09:30

Que abran una puta brecha en medio de la carretera, nos pongan un puto trozo de hierro debajo del coche, y todos como putos gilipollas unos de detras de otros en el carril como en el trenecito de la bruja... Vamos a acabar peor que en demolition man joder...

Escuchando a mikili todo motivaos conduciendo y sin poder cagarte en la madre de otro .

PROPICIOS DIAS!!!
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor furasturias el 08 Abr 2013, 23:09

Hormi escribió:
furasturias escribió:Pregunta:

Si, dada esa situación, uno guarda suficiente distancia, hace un teórico cambio de carril al carril de la derecha, de forma que legalmente pasa a conducir por ese carril, a una velocidad adecuada, tal que alcanza al vehículo que va por la izquierda... técnicamente estaría REBASANDO que no ADELANTANDO al vehículo que va por la izquierda... ergo eso no sería sancionable -siempre y cuando no vuelva inmediatamente al carril de la izquierda, en cuyo caso sí sería un adelantamiento-. Es un poco paja mental, pero con el reglamento en la mano sería algo así, ¿no?


Rebasar

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Artículo 89. Obstáculos.

1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.


adelantar A cualquier vehiculo en movimiento o por circunstancias de trafico este detenido

Si el vehiculo del carril central circula a 90 km/h, tu circulando por el carril derecho no puedes ir a 91km/h porque le adelantarias por la derecha y te sancionan, salvo que estes en un atasco.



Con esto existe un dilema
, si un autobus esta haciendo una parada reglamentaria no se le puede adelantar si vas a pisar linea continua, una barredora tampoco se le puede adelantar si vas a pisar linea continua, un taxista recogiendo un cliente tampoco se le puede adelantar si vas a pisar linea, os lo comento por que si veis un coche autoescuela que no adelanta, no es porque el alumno o profesor no queramos, sino porque no conoce la zona y se esta jugando su carnet ;)


Gracias a los dos por las respuestas, efectivamente es así y no recordaba los detalles de los artículos.


Con esto último que pones, yo siempre lo pensé. Siendo legales, tururú, a ir detrás, esperar y despacito.

Y otra duda que se me ocurre, un poco de offtopic pero ya que estamos...

Hay bastante polémica con muchos badenes destrozabajos que no cumplen para nada las especificaciones normativas, pasando por tanto a ser considerados obstáculos a efectos legales,si no me equivoco. Mi interpretación de la norma es que, según esto, uno como conductor y siempre en condiciones de seguridad, puede evitar dichos obstáculos -ya que no puede retirarlos-. De acuerdo a eso, uno podría pasarse al carril de al lado aunque hubiera línea continua para evitar un megabadén. ¿Esto es una paja mental o tiene algún tipo de sustento jurídico? :comediante:
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor Juanlu90 el 09 Abr 2013, 00:37

furasturias escribió:
Hormi escribió:
furasturias escribió:Pregunta:

Si, dada esa situación, uno guarda suficiente distancia, hace un teórico cambio de carril al carril de la derecha, de forma que legalmente pasa a conducir por ese carril, a una velocidad adecuada, tal que alcanza al vehículo que va por la izquierda... técnicamente estaría REBASANDO que no ADELANTANDO al vehículo que va por la izquierda... ergo eso no sería sancionable -siempre y cuando no vuelva inmediatamente al carril de la izquierda, en cuyo caso sí sería un adelantamiento-. Es un poco paja mental, pero con el reglamento en la mano sería algo así, ¿no?


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Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.

Artículo 89. Obstáculos.

1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.


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Si el vehiculo del carril central circula a 90 km/h, tu circulando por el carril derecho no puedes ir a 91km/h porque le adelantarias por la derecha y te sancionan, salvo que estes en un atasco.



Con esto existe un dilema
, si un autobus esta haciendo una parada reglamentaria no se le puede adelantar si vas a pisar linea continua, una barredora tampoco se le puede adelantar si vas a pisar linea continua, un taxista recogiendo un cliente tampoco se le puede adelantar si vas a pisar linea, os lo comento por que si veis un coche autoescuela que no adelanta, no es porque el alumno o profesor no queramos, sino porque no conoce la zona y se esta jugando su carnet ;)


Gracias a los dos por las respuestas, efectivamente es así y no recordaba los detalles de los artículos.


Con esto último que pones, yo siempre lo pensé. Siendo legales, tururú, a ir detrás, esperar y despacito.

Y otra duda que se me ocurre, un poco de offtopic pero ya que estamos...

Hay bastante polémica con muchos badenes destrozabajos que no cumplen para nada las especificaciones normativas, pasando por tanto a ser considerados obstáculos a efectos legales,si no me equivoco. Mi interpretación de la norma es que, según esto, uno como conductor y siempre en condiciones de seguridad, puede evitar dichos obstáculos -ya que no puede retirarlos-. De acuerdo a eso, uno podría pasarse al carril de al lado aunque hubiera línea continua para evitar un megabadén. ¿Esto es una paja mental o tiene algún tipo de sustento jurídico? :comediante:


Es bastante intereseante lo que comentas , eso no lo sé pero lo que si te puedo decir es que donde vivo , mas concretamente en zona de playa(Punta Umbría) , hay 2 badenes tremendos y este verano con el Leon practicamente nuevo me los he saltado o solo los he pisado con la parte derecha y una de las veces me vió un guardia civil(no lo vi) cuando lo cogí solo con la parte derecha y ni me paro ni nada , yo se que realmente esos badenes son ilegales por lo que he escuchado lo mismo ellos también lo saben.
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor Jemi el 10 Abr 2013, 11:49

Existe una normativa para los llamados "reductores de velocidad" desde 2008, pero esta normativa solo es aplicable a la Red de Carreteras del Estado. Los Ayuntamientos tienen sus propias ordenanzas municipales donde se contemplan las características de los reductores de velocidad, aunque desde el Ministerio se recomienda que respeten la normativa estatal. Aun así, si al pasar por uno de ellos se produce algún daño en el vehículo u ocupantes se puede y se debe denunciar al Ayuntamiento. El esquivarlos no está permitido, y la Guardia Civil no suele denunciar por ello a no ser que se cometa alguna otra infracción añadida, ya que ellos no "recaudan" para el Ayuntamiento... pero la Policía Local seguro que muestra un mayor exceso de celo en situaciones similares, porque estos sí que recaudan para el Ayuntamiento...
Saludos.
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor Juanlu90 el 10 Abr 2013, 17:57

Jemial escribió:Existe una normativa para los llamados "reductores de velocidad" desde 2008, pero esta normativa solo es aplicable a la Red de Carreteras del Estado. Los Ayuntamientos tienen sus propias ordenanzas municipales donde se contemplan las características de los reductores de velocidad, aunque desde el Ministerio se recomienda que respeten la normativa estatal. Aun así, si al pasar por uno de ellos se produce algún daño en el vehículo u ocupantes se puede y se debe denunciar al Ayuntamiento. El esquivarlos no está permitido, y la Guardia Civil no suele denunciar por ello a no ser que se cometa alguna otra infracción añadida, ya que ellos no "recaudan" para el Ayuntamiento... pero la Policía Local seguro que muestra un mayor exceso de celo en situaciones similares, porque estos sí que recaudan para el Ayuntamiento...


Pues gracias por ponerlo Jemial porque siempre me los suelo saltar enteros o a medias y en cuanto vea a un policia local me tendré que comer el badén no vaya a ser que me multe.
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor Hormi el 01 Jul 2013, 22:14

Otro error habitual para CNAE es situarse en el carril central, con la idea equivocada de que está permitido mientras se deje un carril a la izquierda. Este comportamiento supone una infrautilización de la vía: es ilegal y sancionable, pues obstaculiza la circulación y obliga a otros conductores a hacer desplazamientos laterales innecesarios, con el peligro que dichas maniobras entrañan, según señalan desde las autoescuelas.


A ver si la guardia civil hace su trabajo y al menos para para informar a los abonados al carril central
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor michael40592013 el 03 Jul 2013, 20:30

NO creo que un pliego de descargo te ayude conesa multa.Con la ley en la mano es una infraccion en toda regla.
Despues de leer este post ,me depegare mas de los que van delante mia o sino cualquier dia ,pluffff multa que me caera.
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor 0din el 18 Oct 2013, 09:11

He leido todo el post y no entiendo una cosa, si ella iva por el carril izq y a su derecha, ni delante de ella no iva nadie, con lo cual el carril central iva despejado, porke no circulabas tu por ahi si se debe circular lo mas a la derecha posible segun las normas de trafico? o mas facil aun, para la proxima vez, "adelantas" por el carril central y te kedas unos cuantos metros en dicho carril, o mejor 1 km, y no es un adelantamiento sino ke se comvierte en revasamiento con lo cual no te pueden decir ni mu, pues no habre hecho yo "adelantamientos/rebasamientos" por el carril derecho.... buuufffff!!! jejeje porke teneis razon, hay mucha gente ke solo utiliza el carril izq y no sabe ke hay dos mas por los ke se puede circular y luego pasa lo ke pasa. Con lo cual para la siguiente ya sabes, rebasamiento y palante'
Y lo de la multa, pues lo siento mucho porke jode pero a pagar toca, como e leido por ahi, es tu palabra contra la suya y ellos tienen las de ganar siempre.
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor garlim el 18 Oct 2013, 11:09

si le pasa por la derecha es un adelantamiento indebido y por tanto sancionable. Es rebasamiento en caso de carriles atascados o circulacion lenta, en la que todos los carriles van ocupados.
Segun el código, te quedas detrás (a distancia de seguridad) esperando que se quite y si no lo hace lo sancionable es el circular por la izquierda habiendo carriles vacios a la derecha (con lo cual multa a la señora)
el problema es que en este pais , nunca se multan estas cosas como circular por la izquierda (y te obliga a hacer algo ilegal al pasar tu por la derecha), ni mantener la distancia de seguridad.
Ya se sabe : lo criminal es la velocidad, no el resto de maniobras o acciones. Solo la velocidad.
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor vpower el 22 Oct 2013, 22:10

recúrela en la dgt, y listo. No ha avido atestado, ni nada. Por hechos como este, pasan en España 10.000 al día, y si la gente paga todo y no se queja pues imagina todo el dinero que va al gobierno. Recúrela, yo he recurrido dos mías y lo he tenido a mi favor.
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Re: Multa un tanto ridicula pero que le vamos a hacer...

Notapor medfr el 23 Oct 2013, 21:07

La cosa esta en que mientras la recurres y no.... se van limpiando el culo con tus quejas y luego se te termina el plazo del 50% de descuento. Por lo que la page y me quise olvidar del tema ,ya que me entra la mala ostia y la pagan todos luego =)
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