Wisa escribió:RAKARTH escribió:Buenas a todos!!
He visto varias preguntas sobre este tema en el hilo pero ninguna respuesta clara...
Tengo una clausula en el contrato que dice:
"Existe una bonificación en el precio del vehículo después de impuestos de xxxxx€ otorgada por el Prestamista que Ud. deberá reembolsar tanto en el supuesto de pérdida total o sustracción ilegítima (hurto o robo) del vehículo financiado, como en el de pago anticipado, total o parcial, anterior al xx/xx/20xx, como en el de desistimiento, o en el de vencimiento normal o anticipado del préstamo con impagados."
El desestimiento de los seguros no aplicará esta clausula no? Alguien que tenga esto en el contraro y haya dado de baja los seguros podria confirmarlo?
Un saludo, gracias
A alguien le ha pasado que le hayan robado el coche y tuviese esa cláusula y nos pueda orientar?? Porque es increíble que te roben el coche y encima les tengas que pagar los descuentos
La clausula no me parece descabellada, pues al tener el seguro a todo riesgo, en caso de robo/hurto el seguro te paga la totalidad del coche (no solo lo financiado), por lo que ese dinero que tienes que pagar ya te lo dan por otro lado.
Lo que yo digo es que si contará la cancelacion de los seguros como "pago anticipado" o "desistimiento" y que esto conlleve a la aplicacion de la clausula y te hagan pagar la parte subvencionada.